REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana PETRA ERCILIA RIVERO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 626.031, debidamente asistida por la Abogada LOLIMAR BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.404, así como las actas levantadas por este Juzgado, en las cuales rinden declaración las ciudadanas BETTY MARGARITA GUZMAN BOLIVAR y PETRA JUAQUINA ZAMBRANO CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.526.563 y 8.588.233, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos PETRA ERCILIA RIVERO DE VALERA, MIGDALIA COROMOTO VALERA RIVERO, HUMBERTO VALERA RIVERO, GLADYS HERCILIA VALERA RIVERO, ROSMARY YELIXA VALERA DE MORALES y DANKARLIS VALERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 626.031, 5.454.060, 6.842.334, 8.678.509, 11.037.710 y 12.159.825, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano CESAR VALERA VILLEGAS, quien falleció en fecha 15 de Marzo de 2011, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1601/2011
JVA/jg/cc.