REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1491/2011

PARTES: FRANCIA MARGARITA CASTRO DE FERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.
V-6.875.939 y 6.459.934, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 21 de Septiembre de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FRANCIA MARGARITA CASTRO DE FERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ NIETO, ya identificados, asistidos por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.932; alegando que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Octubre del año 1983, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 274, folio 275, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1983, establecieron su domicilio conyugal en el Sector Bello Campo, Casa Nº 100, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual es habitado por la ciudadana FRANCIA MARGARITA CASTRO DE FERNÁNDEZ en unión de los hijos procreados durante la unión conyugal, ciudadanos CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ CASTRO, FRANCO JHORDAN FERNÁNDEZ CASTRO y KENY ENRIQUE FERNÁNDEZ CASTRO y el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ NIETO, se encuentra domiciliado en La Urbanización Macarena Sur, Casa El Troncal Nº 100, Los Teques, Estado bolivariano de Miranda, continúan alegando que, desde el 1º de Septiembre del año 2005, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del matrimonio y solicitan se decrete el divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos FRANCIA MARGARITA CASTRO DE FERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ NIETO, ya identificados, asistidos por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y mediante diligencia consignaron acta certificada de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, actas certificadas de Nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos, ciudadanos CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ CASTRO, FRANCO JHORDAN FERNÁNDEZ CASTRO y KENY ENRIQUE FERNÁNDEZ CASTRO.
Admitida la solicitud en fecha 28 Septiembre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 04 de Octubre de 2011, compareció la Abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia observó que se cumple con los extremos legales para la procedencia de la presente solicitud de divorcio.



II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCIA MARGARITA CASTRO DE FERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.875.939 y 6.459.934, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de Octubre del año 1983, ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 274, folio 275, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1983, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde de
(03:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ









Exp. N° 1491/2011
JVA/jg/mg.-