REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1501/2011
PARTES: LIGIA MARÍA VARELA DE GUEVARA y GUSTAVO JOSÉ GUEVARA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.316.369 y 11.044.179, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 22 de Septiembre de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los LIGIA MARÍA VARELA DE GUEVARA y GUSTAVO JOSÉ GUEVARA TORRES, ya identificados, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017; alegando que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de Octubre del año 1997, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 38 y su vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1997, establecieron su último domicilio conyugal en Los Barreales, Sector de 30 de Marzo, Vía Principal Guaremal, Casa Nº 14, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que, durante la unión conyugal no procrearon hijos y que adquirieron bienes que han decidido mantener en comunidad, asimismo manifiestan que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía y que su matrimonio no ha llegado a feliz término, en virtud que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en separación de hecho que mantienen desde el mes de marzo del año 2004, sin que exista en la actualidad entre ambos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que, habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo proceder a formalizar la disolución del matrimonio y solicitan se decrete el divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos LIGIA MARÍA VARELA DE GUEVARA y GUSTAVO JOSÉ GUEVARA TORRES, ya identificados, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA y mediante diligencia consignaron copia fotostatica del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 26 Septiembre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 04 de Octubre de 2011, compareció la Abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia observó que no existen obstáculos legales para la procedencia de la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LIGIA MARÍA VARELA DE GUEVARA y GUSTAVO JOSÉ GUEVARA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.316.369 y 11.044.179, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de Octubre del año 1997, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 38 y su vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 17 días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las tres y veinticinco de la tarde de
(03:25 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1501/2011
JVA/jg/mg.-