REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos AURORA JOSEFINA BERNAL BERNAL y FRANKLIN OLAXDY MORENO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.818.381 y 6.877.964, respectivamente, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos AURORA JOSEFINA BERNAL BERNAL y FRANKLIN OLAXDY MORENO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.818.381 y 6.877.964, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el documento de protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 13 de Marzo de 2006, anotado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 04, ubicado en la Urbanización El Trigo, callejón la Bomba, Quinta Aufra, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1538/2011
JVA/jg/cc.-