REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Octubre de 2011
201° y 152°
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos SERGIO JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, SERGIO FELIPE VILLEGAS URBAIZ, NARVICK CELESTE VILLEGAS DE VASQUEZ y NURVICK CAROLINA VILLEGAS URBAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.115.163, 6.336.577, 6.861.623 y 10.381.690, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EMILIA ESTHER LATOUCHE FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.159, este Tribunal observa: riela al folio 05 de la presente solicitud Acta de Defunción de la causante ESTRELLA URBAIZ DE VILLEGAS, donde se evidencia que la mencionada ciudadana para el momento de su fallecimiento se encontraba domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Los Samanes, Calle Guacay, Residencias Los Girasoles, piso 2, apartamento 16, Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, el artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Por las razones antes expuestas este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado e el auto anterior, se libró Oficio Nº 2011/300
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1778/2011
JVA/jg/cc.-