REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARIA CONCHITA CARDENAS LOPEZ y DANIELA SANCHEZ MEJIAS, identificadas en autos, este Tribunal observa que ambas ciudadanas cuando se le pregunto lo siguiente: “¿Diga la testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE ARTIGAS GIL, ubicadas en la Urbanización Cumbre Roja, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, la primera contesto: “Si, es grande, tiene dos portones, uno eléctrico, otro que se abre por atrás, es bastante grande y esta ubicado entre el CDI y Cumbre Roja”, y la segunda contesto lo siguiente: “Si, es una construcción muy grande, paredes de piedra, ventanas de vidrio, tiene en la parte de atrás siembra de aguacates y cambur, esta en toda la vía después de la alcabala, en la carretera principal”. Ahora bien, la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurias tienen cuatro (4) niveles y están distribuidos de la siguiente manera: Planta Sótano 1, que tiene un área aproximada de treinta y cinco metros de largo por diez metros de ancho; Planta Sótano 2, que esta distribuido por cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, un (1) portón de metal en la entrada; Planta Baja Nivel 1, distribuido por un Área de Restaurante compuesta por un (1) salón principal, una barra de cemento revestida de cerámica, dos (2) salas de baños, una (1) cava cuarto, un (1) Área para sala de conferencias y Área de estacionamiento, con un (1) portón de metal de entrada y un (1) portón de metal de salida y con una capacidad para estacionar doscientos (200) vehículos; y Planta Alta Nivel 2, distribuida por cinco (5) habitaciones (la habitación principal con vestier), cinco (5) baños, cocina, sala-comedor y escaleras de acceso al apartamento. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito. Por cuanto se observa que existe un error de foliatura a partir del folio 09 de la presente solicitud, se ordena corregir el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
EXP. Nº 1697/2011
JVA/jg/cc.-