REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1508/2011
PARTES: YAJAIRA SHEREZADA OLIVARES GALLARDO y HELBERT ALBERTO MOLINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.675.949 y 6.900.133, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 22 de Septiembre de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YAJAIRA SHEREZADA OLIVARES GALLARDO y HELBERT ALBERTO MOLINA RAMÍREZ, ya identificados, asistidos por la abogada YAJAIRA OLIVARES GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.291, alegando que, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005) según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 31, folio 31, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2005, estableciendo su último domicilio conyugal en La Urbanización Colinas de Carrizal, Sector Montaña Alta, Edificio 4, Piso 6, Apartamento 6-5, Municipio Carrizal del Estado Miranda, continúan alegando que, durante la unión conyugal no procrearon ni adoptaron hijos, asimismo, manifiestan que en el primer año de su unión conyugal, fue armoniosa y feliz, pero desde hace más de cinco años de mutuo acuerdo decidieron separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación y no ha sido posible, la reconciliación entre ambos, razón por la cual, solicitan se declare la separación de cuerpos en divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma dejan constancia del acuerdo al que llegaron sobre los bienes habidos o no, en el matrimonio y para precaver cualquier litigio, una vez el Tribunal declare la conversión de la separación de cuerpos de hecho en divorcio, procederán a la partición de los mismos.
En fecha 04 de Octubre de 2011, compareció la abogada YAJAIRA OLIVARES, ya identificada y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio, estados de cuenta de las tarjetas Visa y Master Card del Banco Banesco, estado de cuenta de la tarjeta Master Card del Banco Venezuela, carta de residencia y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como copia simple del certificado de registro de vehículo.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Octubre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de Octubre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Octubre de 2011, compareció la Abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YAJAIRA SHEREZADA OLIVARES GALLARDO y HELBERT ALBERTO MOLINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.675.949 y 6.900.133, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005) según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 31, folio 31, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 24 días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las once de la mañana de
(11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1508/2011
JVA/jg/mg.-
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