REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
SOLICITANTES: NELVIS DEL VALLE VERENZUELA OROPEZA y ADRIAN ALY AÑANGUREN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.315.829 y 12.953.525, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos NELVIS DEL VALLE VERENZUELA OROPEZA y ADRIAN ALY AÑANGUREN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.315.829 y 12.953.525, respectivamente, asistidos por la Abogada MIRIAN JOSEFINA SOSA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.168; en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el día 17 de Febrero del año 2005. Después de contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Raúl Leoni, Bloque Nº 7, Edificio 1, piso 4, apartamento 41, Sector denominado El Barbecho, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que la armonía conyugal después de su matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación de mutuo acuerdo, la cual han permanecido separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 05 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos NELVIS DEL VALLE VERENZUELA OROPEZA y ADRIAN ALY AÑANGUREN BLANCO, asistidos por la Abogada MIRIAN JOSFINA SOSA LANDAETA, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, copias de sus cédulas de identidad y cartas de residencia.
Admitida la solicitud en fecha 05 Octubre de 2011, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de Octubre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 18 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NELVIS DEL VALLE VERENZUELA OROPEZA y ADRIAN ALY AÑANGUREN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.315.829 y 12.953.525, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Febrero de 2005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en el acta Nro. 6, folio 6, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante al año 2005. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1507/2011
JVA/jg/cc.-
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