REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Octubre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CLODOMIRO MATEUS ARDILA y MARIA ELENA BARRIOS, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-82.064.149 y V.-6.518.986, respectivamente, asistidos por la Abogada AURA A. MORENO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.668, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CLODOMIRO MATEUS ARDILA y MARIA ELENA BARRIOS, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-82.064.149 y V.-6.518.986, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 46, Protocolo 1º, Tomo 19, de fecha 02 de Junio de 2006, ubicado en la calle Canta Rana, Parroquia Cecilio Acosta, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1604/2011
JVA/jg/cc.-