REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO MARTINEZ REALES y LADY DIANA DAVILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.773.482 y 15.075.851, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARTINEZ REALES y LADY DIANA DAVILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.773.482 y 15.075.851, respectivamente, asistidos por la Abogada IRAIDA R. DE MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.604; alegando que en fecha 11 de Marzo de 2004 contrajeron matrimonio por ante el Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Continúan alegando que a pesar de haber contraído matrimonio con el deseo que fuere de por vida, por diversas razones y circunstancias no pudo llegar a feliz termino, razón por la cual el día 03 de Abril de 2006 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han tenido vida en común, bajo ninguna circunstancia, motivo por el cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia quede disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión no adquirieron ninguna clase de bienes.
En fecha 13 de Julio de 2011, comparecieron los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARTINEZ REALES y LADY DIANA DAVILA PEREZ, asistidos por la Abogada IRAIDA R. DE MORAN, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Julio de 2011, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de Julio de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 04 de Agosto de 2011, compareció la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 011, el Tribunal exhorto a los solicitantes a consignar las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante su unión matrimonial.
Posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARTINEZ REALES y LADY DIANA DAVILA PEREZ, asistidos por la Abogada IRAIDA R. DE MORAN, y mediante diligencia consignaron escrito de reforma de la solicitud de divorcio en el cual dejan constancia que de su unión matrimonial no procrearon hijos, e igualmente consignaron poder Apud-Acta conferido por los solicitantes a la Abogada antes mencionada.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Septiembre de 2011, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de Octubre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 18 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARTINEZ REALES y LADY DIANA DAVILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.773.482 y 15.075.851, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de Marzo de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en el acta Nro. 73, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante al año 2004. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1419/2011
JVA/jg/cc.-
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