REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1477/2011

PARTES: EDYT JANET ZAPATA NÚÑEZ y JOSÉ GIOVANNI LORCA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.057.148 y 11.071.255, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 11 de Agosto de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EDYT JANET ZAPATA NÚÑEZ y JOSÉ GIOVANNI LORCA MARQUEZ, ya identificados, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.047, alegando que, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil (2000), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 41, al folio 41 y su vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 2000, fijando su domicilio conyugal en La urbanización El Trigo, Residencias Andreina-Valentina, Edificio Andreina, Piso 2, Apartamento
2-A, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que, en un principio su vida conyugal se desenvolvió normalmente, pero posteriormente comenzaron a surgir desavenencias e inconvenientes entre ambos, que quebrantaron seriamente la armonía de sus relaciones matrimoniales, llegando a la convicción de no poder seguir viviendo juntos y en virtud de ello, de mutuo y amistoso acuerdo, convinieron en separarse de hecho en fecha 15 de Octubre de 2005, y desde esa fecha no han hecho vida en marital bajo ninguna circunstancia. De igual forma manifiestan que, durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes por lo que no existen bienes gananciales, correspondiendo a cada cónyuge los bienes que se encuentren a su nombre, por lo que declaran que no existe pasivo alguno conyugal, por lo que de existir alguna deuda contraída por alguno de los cónyuges, corresponde absolverlo íntegramente al cónyuge que aparezca suscribiéndolo y solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de Septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos EDYT JANET ZAPATA NÚÑEZ y JOSÉ GIOVANNI LORCA MARQUEZ, ya identificados, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA, y mediante diligencia consignaron, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de Octubre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Octubre de 2011, compareció la Abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDYT JANET ZAPATA NÚÑEZ y JOSÉ GIOVANNI LORCA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.057.148 y 11.071.255, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil (2000), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 41, al folio 41 y su vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 27 días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha siendo las tres y diez de la tarde
(03:10 p.m.) se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ

















Exp. N° 1477/2011
JVA/jg/mg.-