REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1494/2011
PARTES: RAFAEL DE LA CRUZ EVIES y NANCY COROMOTO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.330.956 y 10.842.637, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 21 de Septiembre de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL DE LA CRUZ EVIES y NANCY COROMOTO ARIAS, ya identificados, asistidos por el abogado ARÉVALO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.569, alegando que, contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren, Estado Lara, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 374, folio 374 y su vto., al 375 fte., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1982, fijando su domicilio conyugal en El Barrio Rómulo Gallegos, Casa Sin Número, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, continúan alegando que, al principio de su relación conyugal todo era completa armonía y comprensión, dando cumplimiento cada cónyuge con sus obligaciones conyugales, tales como atención en ropa, alimentación, medicinas y demás deberes; pero luego la relación comenzó a deteriorarse, por lo que de común y mutuo acuerdo decidieron separarse el día 06 de Agosto de 1998, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, a partir de dicha fecha su separación de hecho, se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido trece (13) años de esa decisión. De igual forma manifiestan que, durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres NORELYS DEL CARMEN, NORMELYS ANDREINA y YONATHAN RAFAEL, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.744.906, 17.744.905 y 17.980.847, respectivamente, asimismo, declaran que durante el tiempo del matrimonio no adquirieron bienes en común de ninguna naturaleza y solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos RAFAEL DE LA CRUZ EVIES y NANCY COROMOTO ARIAS, ya identificados, asistidos por el abogado ARÉVALO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ y mediante diligencia consignaron, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de los cónyuges, copias certificadas del acta de matrimonio de los solicitantes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Septiembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 06 de octubre de 2011, compareció el ciudadano RAFAEL DE LA CRUZ EVIES, ya identificado, asistido por el abogado ARÉVALO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ y mediante diligencia consignó copias simples de la solicitud de divorcio y del auto de admisión a los fines de su certificación, para ser agregadas a la Boleta de Notificación respectiva. En esta misma fecha el Secretario del este Tribunal, certificó los fotostatos antes referidos.
En fecha 14 de Octubre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Octubre de 2011, compareció la Abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL DE LA CRUZ EVIES y NANCY COROMOTO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.330.956 y 10.842.637, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren, Estado Lara, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 374, folio 374 y su vto., al 375 fte., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1982, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 27 días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde
(03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1494/2011
JVA/jg/mg.-
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