REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de Octubre de 2011
201° y 152°

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RAUL OSWALDO MARCANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.101.653, debidamente asistido por el Abogado ADAN HORACIO VIVAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.268, este Tribunal observa: riela a los folios 08 y 09 de la presente solicitud Acta de Defunción de la causante ESTILITA MAGALY PERNALETTE DE MARCANO, donde se evidencia que la mencionada ciudadana para el momento de su fallecimiento se encontraba domiciliada en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Residencia Mil Centro, Torre B, piso 12, apartamento 121, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Ahora bien, el artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Por las razones antes expuestas este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado e el auto anterior, se libró Oficio Nº 2011/310
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1816/2011
JVA/jg/cc.-