REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ANTONIA GRATEROL DE BLANCO, MARBELY FELICIA BLANCO GRATEROL, AURORA FERMINA BLANCO GRATEROL, JOSEFINA BLANCO GRATEROL, MERCEDES MARIA BLANCO GRATEROL, ARMANDO JESÚS BLANCO GRATEROL y ALEXANDER BLANCO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.373.205, 8.851.454, 10.276.008, 10.278.959, 11.818.825, 12.730.998 y 15.518.746, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada OTILIA HERNANDEZ SACHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.865, así como las actas levantadas por este Juzgado, en las cuales rinden declaración los ciudadanos YINESKA ESTHER AGUANA RODRIGUEZ y JESUS MARIA OROZCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.748.392 y 3.318.291, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ANTONIA GRATEROL DE BLANCO, MARBELY FELICIA BLANCO GRATEROL, AURORA FERMINA BLANCO GRATEROL, JOSEFINA BLANCO GRATEROL, MERCEDES MARIA BLANCO GRATEROL, ARMANDO JESÚS BLANCO GRATEROL y ALEXANDER BLANCO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.373.205, 8.851.454, 10.276.008, 10.278.959, 11.818.825, 12.730.998 y 15.518.746, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano JUAN ISABEL BLANCO, quien falleció en fecha 27 de Agosto de 2010, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
S-N°1621/2011
JVA/jg/cc.