REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 16/12/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, por el ciudadano PABLO EMILIO ROSALES SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-2.808.246, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio ANDI FRENOS TOVAR, contra Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2584/2009/01151 de fecha 26/05/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30/03/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-85 al 87)
En fecha 23/06/2011, se hizo presente en este Tribunal por el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-90 al 93)
En fecha 06/07/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-94)
En fecha 29/07/2011, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-95)
En fecha 27/09/2011, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-96 al 105)
En fecha 04/10/2011, auto de vistos. (F-106)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alude vicio en el procedimiento de verificación, señalando que fue realizada con prescindencia total y absoluta al debido proceso, fundamentado en el artículo 49 de la Carta Magna, y en los artículos 162 y 164 del Código Orgánico Tributario, ya que empieza y culmina en una persona distinta al contribuyente o responsable, para lo cual cita Sentencia de este tribunal, caso Licorería La Bota S.R.L.
II
ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN
RESOLUCION DEL JERARQUICO


Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-503 de fecha 29/10/2010, en los siguientes términos:
…omissis…

“Ahora bien, en el presente caso se observó que el funcionario actuante a los fines de iniciar el procedimiento de verificación de deberes formales, notificó en el domicilio de la contribuyente, la Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/DF/2584/2009-01151 de fecha 19-05-2009 al ciudadano Luis Humberto Rosales Sánchez titular de la cedula de identidad N° V-17.323.156, es decir, la notificación se hizo a persona adulta que laboraba en el domicilio de la contribuyente, quien se identifico como encargado y firmó la mencionada Providencia Administrativa (…), lo que evidencia que el procedimiento se desarrolló con la participación directa del mismo, dando cumplimiento con destreza, a lo solicitado por el funcionario actuante, y desempeñándose con pleno conocimiento del negocio jurídico y de la actividad comercial que realiza la contribuyente de autos; pues el ciudadano antes identificado en el decurso del procedimiento de verificación realizado en fecha 21/05/2009, su desenvolvimiento fue claro, no poniendo inconveniente al Proceso (…) evidenciándose entonces que se desarrolló el procedimiento tal cual como lo ventila el Código Orgánico Tributario, por lo tanto se desecha por impertinente el alegato referido as la violación del debido proceso y al derecho a la defensa. Y así se decide.”

…omissis…

“Así pues observa esta Gerencia, que está plenamente demostrado que el contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas, al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales no el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, lleva el libro de compras sin cumplir con los requisitos, lleva el libro de ventas del I.V.A. sin cumplir con los requisitos, todo lo cual trajo como consecuencia que se dejara constancia de la omisión y consumación del incumplimientote dicho deber formal, sin que las razones de hecho que alega, lo eximan de la responsabilidad. En consecuencia, esta Gerencia Regional considera que los actos administrativos impugnados gozan de la presunción de veracidad y legitimidad, correspondiéndole la carga de la prueba al contribuyente, el cual pudo invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho conforme a lo previsto en el Articulo 156 del Código Orgánico Tributario, y siendo que en presente caso, el recurrente no aportó pruebas pertinentes, para así enervar lo afirmado en los actos administrativos, es por lo que se procede a confirmar las sanciones impuestas a través de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2584/2009-01151 de fecha 26-05-2009, en la presente decisión. Y así se declara.”


En base a tales argumentos declara sin lugar el recurso y confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2584/2009/01151 de fecha 26/05/2009.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE

12

Auto cierre de expediente.


13
Informe fiscal.


14
Acta de clausura.



15 al 16
Resolución de Imposición de Sanción N° 562.


17
Tabla resumen de liquidaciones.


18 al 24
Libro de ventas.


25 al 34
Libro de compras y facturas.

37
Auto inserción de documentos al expediente.


38
Auto apertura de pieza.


43
Auto de admisión del recurso jerárquico.


44 al 48
Registro Mercantil.

51 al 59
Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2009/2584/02 de fecha 21/05/2009.

60
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2009/2584/01 de fecha 21/05/2009.

61
Providencia administrativa N° 2584, de fecha 19/05/2009.


62
Auto de recepción.


91 al 93
Poder otorgado al abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, que le acredita el carácter de representante de la República.


Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales, correspondiente a los periodos comprendidos desde el 01/02/2009 al 28/02/2009, y desde el 01/03/2009 al 31/03/2009, por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, asimismo por presentar el libro de compras y ventas del IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, siendo sancionados por dichos incumplimientos.
IV
INFOR MES
EL abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-503 de fecha 29/10/2010, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o modificación.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió lo alegado por el recurrente y lo realizó ajustado a derecho, siendo congruente en su decisión, sin embargo este tribunal procede a revisar la correcta aplicación de las sanciones.
Pues bien, con respecto a la sanción establecida por no mantener el Registro detallado de Entradas y Salidas de Mercancías de los Inventarios en el domicilio fiscal, la Administración impuso la sanción con fundamento en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.
Es de resaltar que el recurso fue interpuesto, el 04 de enero de 2010, fecha en la cual el tribunal mantenía el criterio sobre exhibición, en casos similares, en virtud de que en fecha 14 de febrero de 2010 dicho criterio fue modificado, según sentencia N° 2213, Caso: JOSÉ MAGDIEL GODOY PÉREZ (Tornillos y Mangueras); razón por la cual, considera esta juzgadora que en el presente caso se debe garantizar el derecho a la expectativa plausible y la seguridad jurídica, señalada en Sentencia de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 28/11/2008, con fundamento a esos principios, es forzoso concluir que de acuerdo al incumplimiento arriba mencionado, esta tipificado en el Artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario; razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001225002001 de fecha 07/10/2009, y se ordena a la Administración emitir una planilla de liquidación en la cantidad de 5 U.T aplicada la concurrencia.
Así pues, verificado el incumplimiento, este tribunal procede a revisar las sanciones y la forma como fueron impuestas, en aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:
ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA
La contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos o formas libre, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales. Periodos 01/03/2009 al 31/03/2009.


101 nral. 3
Segundo aparte


149 U.T.


149 U.T.
(confirmada)
La contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos o formas libre, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales. Periodos 01/02/2009 al 28/02/2009.


101 nral. 3
Segundo aparte


112 U.T.


56 U.T.
La contribuyente presentó el libro de ventas del I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

102 nral. 2
Segundo aparte

25 U.T.
12,5 U.T.
(confirmada)
La contribuyente presentó el libro de compras del I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

102 nral. 2
Segundo aparte

25 U.T.
12,5 U.T.
(confirmada)
No mantiene el Registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el establecimiento fiscal.
104 nral. 1

10 U.T.
5 U.T.

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la resolución del jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-503 de fecha 29/10/2010, en los siguientes términos:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN
PERIODO FECHA
051001227002097 01/02/2009 al 28/02//2009 07/10/2009






SE CONFIRMA

051001225002001
01/03/2009 al 31/03//2009
07/10/2009

051001225002000
01/03/2009 al 31/03//2009
07/10/2009

051001227002096
01/03/2009 al 31/03//2009
07/10/2009

051001231000509
01/03/2009 al 31/03//2009
07/10/2009

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR DOS PLANILLAS
(Multas)
U.T. PERIODO

56
01/02/2009 al 28/02//2009
5 01/03/2009 al 31/03//2009

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano PABLO EMILIO ROSALES SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-2.808.246, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio ANDI FRENOS TOVAR, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 24, Tomo B-8, en fecha 03/12/2008, con domicilio fiscal en la Carrera 4ta, Casa N° 18-45, Sector el Llano, Tovar, Estado Mérida, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-02808246-7, debidamente asistido por el abogado Silvio José Peña, titular de la cedula de identidad N° V_8080410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31809.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución la resolución del jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-503 de fecha 29/10/2010.
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN
PERIODO FECHA
051001227002097
01/02/2009 al 28/02//2009 07/10/2009


SE CONFIRMA
051001225002001 01/03/2009 al 31/03//2009 07/10/2009

051001225002000
01/03/2009 al 31/03//2009
07/10/2009

051001227002096
01/03/2009 al 31/03//2009
07/10/2009
051001231000509 01/03/2009 al 31/03//2009 07/10/2009

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR DOS PLANILLAS
(Multas)
U.T. PERIODO
56
01/02/2009 al 28/02//2009
5 01/03/2009 al 31/03//2009

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2365-ABCS/Dyum.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE