REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Abogado Marco Antonio Medina Salas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO
Eduardo Alberto Novoa Cárdenas, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V.-16.410.512, nacido el 01-05-1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio soldador, residenciado en El Valle, sector Valle Verde, casa número 18-129, Estado Táchira.

DEFENSA
Abogado Pedro Neptalí Varela.

FISCAL ACTUANTE
Abogada Andreina Torres Márquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro Neptalí Varela, en su carácter de defensor del ciudadano Eduardo Alberto Novoa Cárdenas, contra la decisión dictada el día 13 de enero de 2011, por el Abogado José Humberto Cáceres Maldonado, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual, como punto previo, revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el referido ciudadano, como presunto autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Gabaldón, Mario Quintero Suárez, María Julieta Martínez, Jesús Antonio Martínez y Liz Mayela Bravo; manteniendo con todos sus efectos dicha medida, decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 27 de diciembre de 2008; y mantenida en fechas 03-02-2009 y 05-03-2009, por el mismo Tribunal Cuarto de Control, y en fecha 03-12-2010 por el Tribunal Tercero de Juicio, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 28 de marzo de 2011, designándose como ponente al Juez Abogado Luis Alberto Hernández Contreras.

En fecha 31 de marzo de 2011, de la revisión de las actuaciones, se observó que en las mismas no constaban las debidas notificaciones de todas las partes, razón por la cual se acordó devolver el cuaderno de apelación al Tribunal de origen, a los fines de que se agregaran las resultas correspondientes, o en su defecto, se notificara debidamente a la totalidad de las partes. A tal efecto, se libró oficio número 402-A.

En fecha 18 de abril de 2011, se recibieron las actuaciones procedentes del Tribunal Tercero de Juicio, se acordó darles reingreso y pasarlas al Juez Ponente Abogado Luís Alberto Hernández Contreras.

Por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal que dictó el fallo, tal como lo dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 eiusdem, esta Corte lo admitió en fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 450 ibidem.

Mediante actas de fecha 23 de mayo de 2011, el Juez Abogado Luís Alberto Hernández Contreras y la Jueza Abogada Ladysabel Pérez Ron, se inhibieron del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; siendo declaradas con lugar dicha inhibiciones, por lo que se procedió a convocar a las Juezas suplentes Abogadas Nina Yuderkys Guirigay Méndez y Nélida Iris Mora Cuevas, a fin de constituir la Sala Accidental, librándose oficios números 701/11 y 702/11.

Mediante oficio de fecha 08 de junio de 2011, la Abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez, manifestó su aceptación a la convocatoria realizada.

Habiendo sido designado por la Comisión Judicial, en reunión de fecha 10 de junio de 2011, el Abogado Marco Antonio Medina Salas, como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, al abogado Marco Antonio Medina Salas, en sustitución del Abogado Hernán Pacheco Alviárez, se abocó el mismo al conocimiento de la presente causa, y revisada la misma, al haberse convocado como Jueza Suplente a la Abogada Nélida Mora Cuevas, y visto que a la referida fecha no había manifestado su aceptación, se acordó convocar a la Abogada Lavinia Laney Benítez Pernía, librándose oficio número 0756-11.

En fecha 22 de julio de 2011, por cuanto no había manifestado su aceptación la Jueza Suplente Lavinia Laney Benítez Pernía, se procedió a convocar al Juez Suplente Abogado Humberto Cáceres, mediante oficio número 0833, recibiéndose información en fecha 19 de septiembre de 2011, que el prenombrado Abogado, Juez a cargo del Tribunal Tercero de Juicio, constituido como Tribunal Mixto, en fecha 14 de julio de 2011 había dictado decisión en la causa signada con el número SK22-2009-000006, seguida al ciudadano Eduardo Alberto Nova Cárdenas, por la cual declaró inocente y absolvió por unanimidad al señalado ciudadano; razón por la cual, la Corte de Apelaciones acordó convocar a la Jueza Suplente Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, remitiéndose oficio número 0938-11, recibiéndose en fecha 29 de septiembre de 2011, escrito suscrito por la Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, manifestando su aceptación para el conocimiento de la presente causa, por lo que se fijó para el segundo día de audiencia siguiente, el acto de constitución de la Sala Accidental y la designación del Juez o Jueza Presidente y Ponente.

Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2011, reunidos en la Sede de esta Corte de Apelaciones, el Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas, y las Juezas Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez y Abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez, se efectuó la elección mediante sorteo de la Presidencia y ponencia, recayendo ambas en el Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas, quedando de esta manera constituida la Sala Accidental.

Ahora bien, por cuanto esta Corte observa, de la revisión de la información suministrada por el Abogado José Humberto Cáceres Maldonado, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio número 03 de este Circuito Judicial Penal, y vistas las copias certificadas acompañadas al oficio remitido por el mismo en fecha 09 de agosto de 2011, se observa que en fecha 29 de julio de 2011, en la causa número SK22-2009-000006, seguida al ciudadano Eduardo Alberto Novoa Cárdenas, dictó decisión en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE POR UNANIMIDAD al ciudadano EDUARDO ALBERTO NOVOA CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-05-1987, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.410.512, soldador, residenciado en el Valle, sector Valle verde, casa N° 18-129, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Gabaldón, Mario Quintero Suárez, María Julieta Martínez, Jesús Antonio Martínez y Luz Mayela Bravo.

SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al Estado Venezolano, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados motivos para intentar la acción Penal.

TERCERO: LEVANTA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado de autos, ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDUARDO ALBERTO NOVOA CARDENAS, Líbrese (sic) la correspondiente boleta de libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

(Omissis)”

De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio número 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de julio de 2011, se desprende que el referido Tribunal ya decidió acerca de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano Eduardo Alberto Novoa Cárdenas, sobre la cual subyace el recurso de apelación interpuesto, al haber dictado sentencia definitiva mediante la cual absolvió al referido ciudadano, decretando el cese de dicha medida, siendo de tal manera, a criterio de esta Sala Accidental, inoficioso entrar a resolver sobre el fondo del recurso planteado, en virtud del fallo absolutorio dictado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su Sala Accidental, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro Neptalí Varela, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Eduardo Alberto Novoa Cárdenas, contra la decisión dictada el día 13 de enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Sala Accidental, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez y las Juezas de la Sala Accidental,



Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
Presidente - Ponente




Abogada DILIA DAZA RAMIREZ Abogada YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
Jueza Suplente Jueza Suplente




Abogada MARIA ARIAS SANCHEZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Abogada MARIA ARIAS SANCHEZ
Secretaria

1-Aa-4528-2011/MAMS/chs