REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO
WILMER JAVIER CÁRDENAS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- N° 12.463.584, residenciado en Urbanización Sucre, calle 5, casa N° 34, San Cristóbal estado Táchira.
FISCAL ACTUANTE
Abogada KHARINA ANJANETH HERNÁNDEZ CÁNDIALES, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Julio César Hernández Bautista, quien funge como víctima en la presente causa, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 11 de abril de 2011, mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la abogada Kharina Anjaneth Hernández Candiales, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa penal N° 10C-SP21-P-2011-2769, donde solicitó la desestimación de la denuncia, ya que los hechos no revisten carácter penal, pues los mismos no pueden ser encuadrados dentro del tipo penal alguno.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 21 de septiembre de 2011 y se designó ponente al Juez Luis Alberto Hernández Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 eiusdem, esta Corte lo admitió el día 06 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 ibidem.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2011, el ciudadano Julio Cesar Hernández Bautista, quien funge como víctima en la causa penal signada bajo el número 10C-SP21-P-2011-2769, manifestó lo siguiente:
“(Omissis)
En horas de audiencia del día de hoy, Lunes (sic) (24) de Octubre (sic) del 2011, se hicieron presentes el ciudadano Julio Cesar Hernández Bautista (sic) titular de la cédula de identidad Nro. 15.858.200, asistido por la abogada Elizabeth Hernández de Guaura, titular de la cédula de identidad Nro. 5.680.928, INPRE (sic) Nro. 28857, exponiendo el primero: “Me presento en este acto, a fin de desistir del Recurso de Apelación que interpuse en fecha 27-04-2011 a la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Desistimiento de la denuncia, es todo”. Luego el derecho de palabra (sic) la abogada anteriormente identificada quien expuso: sostengo (sic) la decisión de mi asistido de desistir del Recurso de Apelación que se interpuso en la oportunidad legal, es todo”.
(Omissis)
II
DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que al folio cincuenta y ocho (58) corre inserto diligencia de fecha 24 de octubre de 2011, en donde la víctima Julio Cesar Hernández Bautista, asistido por la abogada Elizabeth Hernández de Guaura, desiste expresamente del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2011.
Ahora bien, por cuanto en fecha 24 de octubre de 2011, el ciudadano Julio Cesar Hernández Bautista, quien funge como victima en las presentes actuaciones, manifestó formal desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la abogada Kharina Anjaneth Hernández Candiales, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa penal N° 10C-SP21-P-2011-2769, donde solicita la desestimación de la denuncia, ya que los hechos no revisten carácter penal alguno, pues los mismos no pueden ser encuadrados dentro del tipo penal alguno, asimismo, ejerciendo así la facultad que les otorga la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
III
DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto por el ciudadano Julio César Hernández Bautista, quien funge como víctima en la presente causa, asistido en este acto por la abogada Elizabeth Hernández de Guaura, contra la decisión dictada el día 11 de abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, en su Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Los Jueces y Jueza de la Corte de Apelaciones;
Abogado Luis Alberto Hernández Contreras
Presidente - Ponente
Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogado Marco Antonio Salas Medina
Jueza Juez
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
1-As-1559-2011/LAHC/yraidis.-
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