REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2011-000595
PARTE ACTORA: el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RANGEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-3.403.542
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS ILDEMAR MORA VANEGAS, identificado con la cédula N° V.-11.107.471, propietario de la firma personal SEGURIDAD ELITE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.179.207, con Inpreabogado Nro.66.905
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de octubre de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante MIGUEL ENRIQUE RANGEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-3.403.542, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 2.011, anotado bajo el Nro.05, tomo 36, que corre en los folios 08 y 09 del expediente, la parte demandada JESÚS ILDEMAR MORA VANEGAS, identificado con la cédula N° V.-11.107.471, el apoderado de la parte demandada CESAR LEONARDO CHACON RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.179.207, con Inpreabogado Nro.66.905, tal como consta en poder apud acta de fecha 21 de octubre de 2011 que corre en los folios 18 y 19 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano MIGUEL ENRIQUE RANGEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-3.403.542, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), mediante cheque Nro.41-89758949, código cuenta cliente 0151-0031-18-4518904117, a nombre del trabajador MIGUEL ENRIQUE RANGEL FERNÁNDEZ, contra el banco Fondo Común. El trabajador manifiesta que ya recibió adelantos de prestaciones sociales por la suma de Bs.2.000,00. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MIGUEL ENRIQUE RANGEL FERNÁNDEZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

PARTE DEMANDADA:
JESÚS ILDEMAR MORA VANEGAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CESAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ