REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000462
PARTE ACTORA: la Ciudadana ARELYS CHEYLA ACEVEDO DURÁN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-11.493.878
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905
PARTE DEMANDADA: la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A. (EOCA), representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PERNÍA CANO, en su carácter de Presidente de la empresa
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro. 28.352
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de octubre de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ARELYS CHEYLA ACEVEDO DURÁN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-11.493.878, asistida del abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905, la apoderada de la parte demandada JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro. 28.352, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de abril de 2011, anotado bajo el Nro.33, tomo 92, que se encuentra agregado en los folios 29 al 31 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana ARELYS CHEYLA ACEVEDO DURÁN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-11.493.878, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), en fecha 02 de noviembre de 2011. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 71 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 67 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ARELYS CHEYLA ACEVEDO DURÁN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JAVIER ANTONIO ROSARIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JHONNY CLARET DUQUE PAZ
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