REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000154
PARTE ACTORA: el Ciudadano JIMMY LEONEL ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-18.968.786
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
PARTE DEMANDADA: la empresa mercantil DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ÁNDES, C.A., representada por su presidente, Ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.623.850
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN y DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.109.587 y V-18.392.644 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.689 y 144.822 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de octubre de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte actora JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2.010, anotado bajo el Nro.44, tomo 193, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, el apoderado de la parte demandada CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.587, con Inpreabogado Nro.129.689, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 2.010, anotado bajo el Nro.6, tomo 114, que se encuentra agregado en los folios 25 al 27 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JIMMY LEONEL ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-18.968.786, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), en tres cuotas pagaderas de la siguiente manera: La primera cuota de Bs.20.000,00 en fecha 18-10-2011, la segunda de Bs.15.000,00 en fecha 15-11-2011 y la tercera cuota de Bs.15.000,00 en fecha 30-11-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto del accidente de trabajo, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 64 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 65 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN
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