REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000551
PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ ALEXIS JÁUREGUI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-17.208.497
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: Al Ciudadano JOSÉ ALEXANDRO SANDOVAL CONTRERAS, identificado con la cédula N° V.-5.688.435, Propietario de la Firma Personal CERÁMICAS MULTI ESTILOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.195.784, con Inpreabogado Nro.90.923
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de octubre de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ ALEXIS JÁUREGUI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-17.208.497, el apoderado de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de junio de 2.011, anotado bajo el Nro.13, tomo 109, que se encuentra inserta en los folios 10 y 11 del expediente, el demandado Ciudadano JOSÉ ALEXANDRO SANDOVAL CONTRERAS, identificado con la cédula N° V.-5.688.435, asistido del abogado EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.195.784, con Inpreabogado Nro.90.923. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ ALEXIS JÁUREGUI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-17.208.497, la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.41.500), de la siguiente manera: En dos cuotas de Bs.20.750,00 cada una en fechas 02-11-2011 y 15-12-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JOSÉ ALEXIS JÁUREGUI GONZÁLEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO

PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ALEXANDRO SANDOVAL CONTRERAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO