REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia estampada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22/04/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano YANI JOSE VALDIVIESO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.384.193, asistido de la abogada MELISSA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.514, en la cual la parte demandada conviene en las pretensiones reclamadas por la parte demandante. Y visto igualmente el contenido de la diligencia de fecha 27/09/2011, suscrita por la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.755, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, en la cual consigna copia de finiquito expedido por Bicentenario Banco Universal, donde el mismo manifiesta que el ciudadano WILLIAM FELIZOLA FIGUEROA, dio cumplimiento a su compromiso; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 27/01/2010; asimismo, desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto al folio 17 y vuelto, hágase entrega del mismo a la solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once. (14/10/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:16 a.m., quedando registrada bajo el N° 501 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 5.389/2010
ELSA M.