REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: FANY GÓMEZ GELVEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.646.910, inscrita bajo el Inpreabogado No. 22.956, apoderada judicial de la ciudadana MARTHA ELIZABETH VEGA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.022.460, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 30/08/2011, bajo el No. 30, Tomo 146.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6888-2011.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.92, de fecha 12 de febrero del 1.957, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparecen error material consistente en errónea trascripción de dato al indicar el primer nombre de la solicitante como “MARTA”, siendo lo correcto “MARTHA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el primer nombre de la solicitante es “MARTHA”, en especial en la Tarjeta Alfabética No. 1849, Registro de Información Fiscal (RIF), Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – Cuenta Individual, entre otros; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana FANY GÓMEZ GELVEZ, apoderada judicial de la ciudadana MARTHA ELIZABETH VEGA MUÑOZ, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 92, de fecha 12 de febrero del 1.957, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparecen error material consistente en errónea trascripción de dato al indicar el primer nombre de la solicitante como “MARTA”, siendo lo correcto “MARTHA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Partida de Nacimiento No. 92, de fecha 12 de febrero del 1.957, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “MARTHA ELIZABETH”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 578 y se libró oficio No. 1145-1146