JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de octubre de dos mil once (2.011).
201º y 152º
PRIMERO: El presente juicio es instaurado por el ciudadano ERNESTO ENRIQUE LARRAZABAL MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.871, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.328, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON MIGUEL C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 13, Tomo 38-A en fecha 24 de septiembre de 1987, luego con posterior reforma para transformarla a compañía anónima, según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 10, Tomo 12-A de fecha 30 de agosto de 1991, en la persona de su presidente ciudadano MANUEL ALFREDO DÍAZ MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.889.381, contra la Empresa Mercantil TRACTO OCCIDENTE C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 14-A de fecha 19 de julio de 2.000, en la persona de su presidente ciudadano JESÚS ANTONIO ROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.190, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 5 de febrero de 2.002, anotado bajo el N° 38, Tomo 12 de los libros de autenticaciones; celebrado sobre el inmueble consistente en un LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Avenida Libertador, sector Las Lomas al lado del Motel Palermo de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2.011 la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, actuando como coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON MIGUEL C.A, en la persona de su presidente ciudadano MANUEL ALFREDO DÍAZ MURILLO, ya identificado, celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
-La parte demandada: Ofreció hacer entrega del inmueble que ocupa como inquilina, consistente en un local comercial ya identificado, para lo cual solicita un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que se suscribió el escrito ante este Tribunal, transcurrido dicho lapso, materializará la entrega del inmueble libre de bienes y de personas. Asimismo, la parte demandada hará entrega de las correspondientes solvencias por servicios de luz, agua, aseo urbano y cualquier otro servicio de que haya hecho uso el inmueble.
-La parte actora: Aceptó que el inmueble le sea entregado a su representada transcurrido dicho plazo, y en las condiciones ofrecidas en la cláusula anterior.
-Por otra parte, la parte actora hizo entrega a la parte demandada de un cheque por Bs. 50.000,00 del banco Sofitasa signado bajo el N° 081899914, perteneciente a la cuenta corriente N° 0137-0001-06-0000276071 de fecha 5 de agosto de 2.011, a fin de facilitar el traslado, transporte y coadyuvar de la mejor manera posible con la parte demandada en la entrega del inmueble.
La parte demandada conviene que en caso de incumplimiento de su parte en la entrega del inmueble, este Tribunal a solicitud de la parte actora, acuerde por la vía ejecutiva la entrega del inmueble, comisionando al efecto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira.
-Ambas partes convienen que hasta la definitiva entrega del inmueble se continuará cancelando el alquiler vigente para el momento.
-Las partes solicitan la homologación y se ordene el archivo del expediente.
SEGUNDO: El convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento referido no es contrario a Derecho ni está expresamente prohibido, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito en fecha 20 de septiembre de 2.011 por Sociedad Mercantil INVERSIONES DON MIGUEL C.A., en la persona de su presidente ciudadano MANUEL ALFREDO DÍAZ MURILLO, representado por el abogado ERNESTO ENRIQUE LARRAZABAL MOGOLLÓN, y por la Empresa Mercantil TRACTO OCCIDENTE C.A. en la persona de su presidente JESÚS ANTONIO ROA ROA; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
La Secretaria,
ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde, y se dejó copia N° 551.-

JJMC/APE/zulimar h.m.
Exp. Nº 6915