REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
200° Y 151°
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ROSA SANDOVAL JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.678.834, con domiciliada en la carrera 6 N° 3-21. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
PARTE DEMANDADA: ARTURO JAIMES MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.643.977, con domicilio en La Aldea Quebrada de San José, Sector El Parchal, ( al lado del dispensario) Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: No. 1450-2011
I
PARTE NARRATIVA
En fecha, 16-06-2011, se recibe escrito de solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en el cual la ciudadana CARMEN ROSA SANDOVAL JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.678.834, con domiciliada en la carrera 6 N° 3-21. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, solicita que el ciudadano ARTURO JAIMES MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.643.977, con domicilio en La Aldea Quebrada de San José, Sector El Parchal, ( al lado del dispensario) Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, fije obligación de Manutención para su hija, la adolescente MORELIA JAIMES SANDOVAL.
Este Tribunal por auto de fecha 16-06-2011, admitió tal solicitud, y acordó citar al obligado ARTURO JAIMES MONTAÑEZ, para que comparezca ante el recinto de este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las once de la mañana, a fin de que de contestación por si o por medio de apoderado a la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, con la advertencia que el día indicado, a las once de la mañana, tendrá lugar un acto conciliatorio entre las partes en la que el Juez promoverá la conciliación y no lograda esta por cualquier causa, procederá a oír las defensas de cualquier naturaleza sin necesidad de pronunciamiento por el Tribunal las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva. En fecha, 25-07-2011, ( flio.10) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifiesta que La Fiscal de Protección Laura Gallanty le firmo la boleta de notificación. En fecha, 08-08-2011 (flio. 12) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifiesta que cito al ciudadano ARTURO JAIMES MONTAÑEZ. En fecha, 11-08-2011 (flio. 14) oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatoria sólo se presentó el demandado quien manifestó que no puede sufragar la obligación de manutención que pide la madre de su hija pues estas discapacitado a raiz de haber sufrido un accidente de Transito lo cual le afecto la pierna izquierda llevando hasta la presente fecha 11 operaciones, razón por la cual no puede trabajar y por ende no tiene ningún tipo de sueldo, yo vivo con una hija que es la que me da la posada y la comida.
II
PARTE MOTIVA
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de fecha 16 de Junio de 2011, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concerniente al Procedimiento especial de Alimentos y Guarda; y siendo la oportunidad procesal fijada para dictar Sentencia, este Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN ROSA SANDOVAL JAIMES, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente en mención, trata de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Para la celebración del acto conciliatorio no se hizo presente la solicitante, debiendo ser declarado desierto dicho acto. Estando presente el demandado ciudadano JAVIER CONTRERAS ESCALANTE, manifestó que no puede sufragar la obligación de manutención que pide la madre de su hija pues estas discapacitado a raíz de haber sufrido un accidente de Transito lo cual le afecto la pierna izquierda llevando hasta la presente fecha 11 operaciones, razón por la cual no puede trabajar y por ende no tiene ningún tipo de sueldo, yo vivo con una hija que es la que me da la posada y la comida.
Abierto el procedimiento a pruebas, ninguna de las partes promovió pruebas en el lapso legal oportuno.
De la solicitud interpuesta se evidencia que el problema planteado es la Fijación de la Obligación de Manutención, a la cual están obligados los padres para con sus hijos, sin embargo, observa este Juzgador que en la oportunidad de la celebración del acto conciliatorio, el obligado alego: “que no puede sufragar la obligación de manutención que pide la madre de su hija pues estas discapacitado a raíz de haber sufrido un accidente de Transito lo cual le afecto la pierna izquierda llevando hasta la presente fecha 11 operaciones, razón por la cual no puede trabajar y por ende no tiene ningún tipo de sueldo, yo vivo con una hija que es la que me da la posada y la comida”, a tales efectos se observa que en el acta levantada se dejo constancia que el obligado se presento portando muletas para poder caminar y consigno copias de informe medico y de la historia medica, las cuales fueron confrontadas con su original; todo ello cursante a los folios 14-17, por lo que quien Juzga, toma en cuenta tal aseveración y le otorga su justo valor, y como quiera que no existe material probatorio que lleva a la convicción de este Juzgador sobre la capacidad económica del obligado JAIMES MONTAÑEZ ARTURO, padre de la mencionada adolescente, es por lo que, este Sentenciador deja establecido que en atención a lo supraseñalado, debe forzosamente declarar Sin Lugar la presente solicitud de Obligación de Manutención. ASÍ SE DECIDE.
En este orden de ideas, y visto el presente pronunciamiento, es por lo que este Juzgador con especial atención al Interés Superior del Niño y la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, así como el principio de corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la defensa y garantía de sus derechos, de conformidad con los artículos 4, 4-A, 5, 7, 8, 25, 26, 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con especial sujeción al derecho a la justicia consagrado en el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de ejercer las acciones correspondientes, y en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente, se hace del conocimiento de la solicitante lo concerniente a las personas Obligadas de Manera Subsidiaria, establecido en el artículo 368 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que establece:
“Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación de Manutención, esta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad y los parientes colaterales hasta el tercer grado.
La Obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza.”
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones precedentes, y en base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana, CARMEN ROSA SANDOVAL JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.678.834, con domiciliada en la carrera 6 N° 3-21. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil., contra el ciudadano ARTURO JAIMES MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.643.977, con domicilio en La Aldea Quebrada de San José, Sector El Parchal, ( al lado del dispensario) Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 04 días del mes de Octubre de 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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LA SECRETARIA
Exp. N° 1450-2011
EEOJ/fanny
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