REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en SAN JUAN DE COLON, a los CINCO días de OCTUBRE de DOS MIL ONCE.-

201° y 152°
Expediente N° 1033-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- Parte Actora:

SIRIA BECERRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.172.873, residenciada en la calle 8, N° 7-65, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo JEAN NELSON BECERRA FIGUEROA.-

B.- Parte Obligada:
NELSON IVAN YANES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.095.269, residenciado tres (03) casas más arriba del deposito de Regional en Barrio Ayacucho, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

C.- Motivo:
Aumento de la Obligación de Manutención

Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

El 29 de Septiembre de 2.008, el Juzgado fijo como Obligación de Manutención la suma de NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 94,00) mensuales, a favor del niño JEAN NELSON BECERRA FIGUEROA.-

Se inicia la presente incidencia con ocasión de diligencia presentada el 30 de Septiembre de 2.010, por la ciudadana SIRIA BECERRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.172.873, actuando en nombre y representación de su hijo JEAN NELSON BECERRA FIGUEROA, donde expuso:

“…Solicito al ciudadano Juez se sirva avocar al conocimiento de la presente causa, así mismo solicito sea notificado la parte obligada de dicho avocamiento. vencido dicho lapso de ley solicito al ciudadano Juez proceda aperturar procedimiento de aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs. 500,00) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre, es decir la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), en virtud de que ha transcurrido más de dos (02) años sin aumentar dicho monto. Es todo…” tal y como consta al folio 76.-
Al folio 77, consta Avocamiento realizado por el Juez Provisorio Dr. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, fijándose un lapso de tres (3) días de Despacho para la reanudación de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y se libro boleta de notificación tal y como consta al folio 78.-
Al folio 79, riela diligencia de fecha 15-10-2.010, suscrita por la Alguacil de este Juzgado por medio de la cual informa, que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, procedió hacer entrega de la boleta de Notificación que se le diera para el ciudadano NELSON IVAN YANES GONZALEZ, quien la recibió y firmo la copia conforme, tal y como consta al folio 80.-
En fecha 26 de Octubre de 2.010, se Admitió la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del demandado de autos, tal y como consta a los folios 81 y 82.-
Al folio 83, Consta escrito consignado por el ciudadano NELSON IVAN YANES GONZALEZ, en fecha 30 de Junio de 2.011, y anexo al mismo planilla de liquidación de haberes.-
Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual fue declarado DESIERTO, ya que ninguna de las parte hizo acto de presencia al mismo.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se declara CON Lugar la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana SIRIA BECERRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.172.873, residenciada en la calle 8, N° 7-65, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo JEAN NELSON BECERRA FIGUEROA, al cargo del ciudadano NELSON IVAN YANES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.095.269, domiciliado Tres (03) casa más arriba del deposito de Regional en Barrio Ayacucho, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en consecuencia se Aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON oo/100 (Bs. 300,oo) mensuales, que es equivalente al 19,63 % del salario mínimo nacional o 3, 95 unidades tributarias.-
SEGUNDO: Para los meses de Agosto y Diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,oo), a los fines de cubrir los gastos propios de cada temporada, que equivale a 39,26 % del salario mínimo nacional o 7,90 unidades tributarias, obligación que se cumplirá depositando a la cuenta al nombre de la solicitante o consignando la mensualidad a la abuela materna Eulalia Figueroa, V-3198304, quién firmará los recibos correspondientes.-
TERCERO: Se acuerda el ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención aquí estipulada, tomando en cuenta la tasa de Inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: Se acuerda la Notificación de las partes.-

Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-

EL JUEZ PROVISORIO


DR. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

SECRETARIA


ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha siendo las 11 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

SRIA.-
Osmar.-
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