REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: FANNY JHOANNA CARRERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.611.616, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: EMIR ENRIQUE VALDUZ MANCHEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.985.779, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 06 de Julio de 2.011, por la ciudadana FANNY JHOANNA CARRERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.611.616, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor EMIR ENRIQUE VALDUZ MANCHEGO, para aclarar situación de la deuda que tiene pendiente por la cantidad de Bs.845,00 que se comprometió a pagar en cuatro quincenas y no lo ha hecho.-
En fecha 12 de Julio de 2.011, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 18 de Julio de 2.011, se presentó el demandado para la realización del Acto Conciliatorio, manifestando que está solvente con lo reclamado por la demandante, tal como lo demuestra con los documentos consignados en fecha 06 de julio de 2.011.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia el Tribunal para decidir observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado, quien manifiesta que está solvente con lo reclamado por la demandante, tal como lo demuestra con los documentos consignados en fecha 06 de julio de 2.011.
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas.-
3.- Los recaudos consignados por el Obligado en fecha 06 de Julio de 2.011, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que pagó la deuda reclamada por la demandante. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto de las Actas procesales consta que el Obligado ya pagó la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.845,00) reclamada por la demandante, forzoso es para este Tribunal declarar sin lugar la demanda, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FANNY JHOANNA CARRERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.611.616, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño(omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano EMIR ENRIQUE VALDUZ MANCHEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.985.779, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Veinticuatro de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4898-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinticuatro de Octubre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
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