REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
201° y 152°
Presentada personalmente por sus firmantes la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL, constante de siete (07) folios útiles, y sus anexos en veintidós (05) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre la admisión, este Juzgado observa que en la CLAUSULA DECIMO SEPTIMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO anexado al libelo señala: DOMICILIO. LAS PARTES MANIFIESTAN LA VOLUNTAD DE ACEPTAR LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO, Y PARA TODO AQUELLO QUE SEA RELACIONADO CON LA MATERIA QUE NO HAYA SIDO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD SERA REGIDO POR LAS LEYES ESPECIALES Y EL CODIDO CIVIL VIGENTE. PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SUS DERIVADOS Y CONSECUENCIAS LAS PARTES ELIGEN COMO DOMICILIO ESPECIAL A LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL A LA JURISDICCION DE CUYOS TRIBUNALES DECLARAN EXPRESAMENTE SOMETERSE. (mayúsculas y negritas del Tribunal), de donde se evidencia que las Partes de común acuerdo en virtud del Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, ELIGIERON UN DOMICILIO ESPECIAL para resolver las controversias que pudieran presentarse entre ellas con motivo del Contrato de Arrendamiento que suscribieron en fecha 05 de Octubre de 2010, por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
En consecuencia, este Juzgado se considera incompetente en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa, y así se declara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL intentada por la ciudadana ANA DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.235.916, asistida por el Abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.709, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICAS
DISTRIBUCIONES CHA SAN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el N° 14, Tomo 15-A RM, DE FECHA 26 DE JULIO DE 2010, representada por su presidente ciudadano JOSE SANTIAGO CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.349.388, y DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente Decisión Interlocutoria para el archivo del Tribunal. La Juez titular abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.6802-2.011 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento de un local comercial, cursa por ante este Juzgado. Táriba, 24 de Octubre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
ABG. ANNY ORTIZ
GR