REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 04 DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-
Visto lo solicitado por los cónyuges, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: VLADIMIR RINCON CARRILLO Y BLANCA SULANYI VANEGAS PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.379.762 Y V-12.233.346, respectivamente, civilmente hábiles, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.
Abg. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
Juez Provisoria
La Secretaria,
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero.
En la misma fecha se inventarió bajo el No. 2030, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
Carolina.-
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