REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXP. N° 2.008.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ERICA MARÍA REYES CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.229, residenciada en la Carrera 14, con Calle 4, Urbanización Jáuregui, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
Parte Demandado: WILLEN CESAR RAMÍREZ LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.851.207, quien puede ser ubicado en la Carrera 11, entre calles 5 y 6, Casa N° 5-25, La Fría y labora en la Unidad Educativa Bolivariana de Boca del Grita, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2008-2006, aparece demostrado que en fecha 10 de Agosto de 2011, la ciudadana ERICA MARÍA REYES CONTRERAS, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención. (Folio 63).
Al folio 64 riela AUTO de fecha 19 de Septiembre de 2011, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano WILLEN CESAR RAMÍREZ LA ROSA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención y se acordó librar oficio al Director de Finanzas – Dirección de Habilitaduria – Sección de Embargos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
A los folios 65 y 66 riela oficio N° 1286-1187-A, de fecha 19 de Septiembre de 2011, dirigido al Director de Finanzas – Dirección de Habilitaduria – Sección de Embargos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Al folio 67 riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 19 de Septiembre de 2011.
En fecha 04 de Octubre de 2011, el ciudadano Yonny Antonio García Pineda, alguacil de este Tribunal, informó mediante una diligencia que notificó al ciudadano WILLEN CESAR RAMÍREZ LA ROSA. (fs. 68).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 06 de Octubre de 2011, se dejó constancia que en la fecha y hora especificadas para llevar a cabo la conciliación por la Obligación de Manutención, el ciudadano WILLEN CESAR RAMÍREZ LA ROSA, no se presentó, solo se encontraba presente la ciudadana ERICA MARÍA REYES CONTRERAS quien solicito el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “…En consecuencia, continuo con el Aumento el cual solicito que sea en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENUALES y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS EN CADA UNO…”. (Folio 69).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ERICA MARÍA REYES CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.229, residenciada en la Carrera 14, con Calle 4, Urbanización Jáuregui, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano WILLEN CESAR RAMÍREZ LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.851.207, quien puede ser ubicado en la Carrera 11, entre calles 5 y 6, Casa N° 5-25, La Fría y labora en la Unidad Educativa Bolivariana de Boca del Grita, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para sus hijos XX, XX y XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), a partir del mes de Agosto de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para sus prenombrados hijos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Librar oficio al Director de Recursos Humanos de la zona Educativa del Estado Táchira, a los fines de que realice el descuento de nomina respectivo.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-