REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes cuatro de octubre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.195.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEGNI MILENA QUINTERO SUÁREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.892, con residencia en la Avenida Aeropuerto, entre Carreras 17 y 18, Casa N° 7-100, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (02).
Parte Demandada: FRANCISCO JAVIER VILLAMIZAR FLOREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.788.096, con residencia en el Sector Rancherías, Calle Principal, Casa S/N, pasando la bomba, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Septiembre de 2011, por los ciudadanos LEGNI MILENA QUINTERO SUÁREZ y FRANCISCO JAVIER VILLAMIZAR FLOREZ, por ante la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3195-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…El progenitor ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLAMIZAR FLOREZ, antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 420) mensuales, que en dinero en efectivo y de legal circulación, serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora, signada con el N° 0175-0024-090010199822. Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos y cualquier otro que requiera el niño antes mencionado, en la oportunidad que corresponda…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-