JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 4 de Octubre de dos mil Once
201° y 152°
Parte demandante: Carmen Omaira Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.335.570, domiciliada en esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Parte demandada: José Iván Molina Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.103.311, domiciliado en San Cristóbal, Pueblo Nuevo, Estado Táchira.
Parte Narrativa
Revisado exhaustivamente este expediente se observa lo siguiente: riela a los folios dos (02) y tres (03) del expediente actas de nacimiento de los beneficiarios de obligación de manutención, en la cual se observa que José Iván, nació el día 06 de Mayo de 1991, y José Omar nació el día 19 de Enero de 1.989, de las cuales se desprende que los beneficiarios ya alcanzaron la mayoridad.
Parte Motiva:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues no se encuentra demostrado en el mismo, que los beneficiarios se encuentren estudiando actualmente o que padezcan deficiencias físicas o mentales que les impida proveer su propio sustento, razones por las cuales resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad de los beneficiarios. Y así se decide.
Parte Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LOS BENEFICIARIOS y ordena que se envíe el expediente al archivo del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Especializado. Remítase el expediente al archivo inactivo del Tribunal. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los 4 días del mes de Octubre de 2011. 201° y 152°.


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ABOG. BEATRIZ MARQUEZ
SECRETARIA TITULAR
Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Se libró Boleta de Notificación a Fiscalía. Se archivó constante de ( ) folios útiles. La secretaria titular

Exp. N° 249/2001
04/10/2011