JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 24 de octubre de 2011.
201º y 152º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de los corrientes, por el ciudadano OSCAR EDUARDO VÁSQUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.644.406; mediante la cual conviene en la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención, por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Líbrese oficio a la empresa Desarrollo Uribante Caparo (DESURCA), a fin de que realicen el descuento de los montos alimentarios. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró boleta de notificación y oficio N° 3140-________.
Exp. Nº 573-2001
mcmc.
Va sin enmienda.
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