En horas de Despacho del día de hoy Lunes Treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil once, a las 09:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y nos constituimos a las 10:30 a.m. en un bien Inmueble, consistente de un local comercial, denominado “GENESIS AVELLANEDA”, RIF Nro.08990056-1, Ubicado en la Avenida primero de Mayo, calle 6 con carrera 8, Numero 6-13 Municipio Bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la Demandada ciudadana JACQUELINE LISBETZ AVELLANEDA DE LEÓN, dictado por el referido Juzgado de la Causa, en el juicio incoado por la ciudadana GRACIELA MOTTA ORE, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, contra la ciudadana JACQUELINE LISBETZ AVELLANEDA DE LEÓN, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO, Expediente N° 2757.2011. Se encuentra presente la ciudadana GRACIELA MOTTA ORE, Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.261.896, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.015.067, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 52.876, domiciliadas en la Ciudad de san Antonio, Estado Tachira, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana JACQUELINE LISBETZ AVELLANEDA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.990.056, en su carácter de parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente el abogado LUIS ERNESTO GARCIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.869.726, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 169.778, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.188.311, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, en su condición de Depositario Provisional, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el código de procedimiento civil vigente en esta materia, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado JUAN JOSE MACHADO GALAVIZ, placa 922, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana JACQUELINE LISBETZ AVELLANEDA DE LEÓN, asistida en este acto por el abogado LUIS ERNESTO GARCIA BARRIOS, ya identificados, como parte demandada y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que en este momento se lleve a cabo la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, ofrezco de manera libre y espontánea pagar en este acto a la Parte Demandante, ciudadana GRACIELA MOTTA ORE, la deuda con sus respectivos intereses de mora a que hubiere lugar, sus respectivos honorarios profesionales y gastos del presente proceso, mediante el traspaso de una Parcela por ante el Registro Público del Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira, la cual se trata de un (01) lote de terreno tipo parcela signada con el Numero 21, perteneciente al segundo conjunto de 34 terrenos para vivienda y que está formado por las parcelas que van desde la 18 a la 34, que tiene su frente con la calle 2 del Proyecto de Asociación Civil II, y las parcelas que van desde la 35 a la 54, y que tienen su frente a la calle 1 del Proyecto de Asociación Civil Santa Eduviges 2, ubicada en el saladito, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual posee una extensión de 130 metros con cinco centímetros cuadrados; dicha parcela que forma parte del referido traspaso como dación en pago esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la calle 2 del Proyecto de Asociación Civil Santa Eduviges 2 y mide 7,65 metros; SUR: con el lote número 38 y mide 7,65 metros, ESTE: con el lote número 22 y mide 17 metros; OESTE: con el lote número 20 y mide 17 metros, para una extensión total de 130 metros con 5 centímetros cuadrados, y que le corresponde un porcentaje ubicación de 1,05%, que me pertenece tal como consta en DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO DEL TERRENO Y ADJUDICACIÓN EN PARCELAS, debidamente protocolizado por ante el REGISTRO PÚBLICO del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre del 2009, Inscrita bajo el número 16, folio 33, tomo 11, del protocolo de transcripción correspondiente al cuarto trimestre del 2009. Esta parcela se encuentra dentro del lote de terreno perteneciente a la Asociación Civil Santa Eduviges 2, con RIF. Nro. J-30555755-1, debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 05 de Agosto de 1998 bajo el Nro. 68, Tomo II, Protocolo Primero correspondiente al Tercer Trimestre de 1998. Del segundo conjunto de 34 terrenos para vivienda y que está formado por las parcelas que van desde la 18 a la 34, que tiene su frente con la calle 2 del proyecto de asociación Civil II, y las parcelas que van desde la 35 a la 54, y que tienen su frente a la calle 1 del proyecto de Asociación Civil Santa Eduviges 2, ubicada en el saladito, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con una extensión de 130 metros con cinco centímetros cuadrados. Quedando comprometida con la parte ejecutante a la firma y protocolización del documento de traspaso de la parcela número 21, con todas las características mencionadas en el documento de adjudicación. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana GRACIELA MOTTA ORE, asistida en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, ya identificadas, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone. “Visto el ofrecimiento de pago efectuado por la ciudadana JACQUELINE LISBETZ AVELLANEDA DE LEON, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado LUIS ERNESTO GARCIA BARRIOS, ya identificados, acepto el mismo en cada una de sus partes, mediante la Dación en Pago mencionada, relacionada con una (01) parcela signada con el número 21, perteneciente al segundo conjunto de 34 terrenos para vivienda y que está formado por las parcelas que van desde la 18 a la 34, que tiene su frente con la calle 2 del Proyecto de Asociación Civil II, y las parcelas que van desde la 35 a la 54, y que tienen su frente a la calle 1 del proyecto de Asociación Civil Santa Eduviges 2, ubicada en el Saladito, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con una extensión de 130 metros con cinco centímetros cuadrados, cuyos datos y demás determinaciones y características se dan aquí por reproducidas. Así mismo, consigno copias simples del documento de Parcelamiento y Adjudicación constante de Diecisiete (17) folios útiles, de esta forma solicito a este tribunal ejecutor SE ABSTENGA en este acto de practicar la Medida Preventiva de Embargo dictado por el tribunal de la causa y devuelva la comisión como cumplida al mismo. Es todo”. Seguidamente, visto el decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado comitente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, en virtud del ofrecimiento efectuado de una parcela de terreno de la DACION EN PAGO efectuada en este acto por la ciudadana JACQUELINE LISBETZ AVELLANEDA DE LEON, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado LUIS ERNESTO GARCIA BARRIOS, ya identificados, correspondiente a un (01) lote de terreno, parcela numero 21, perteneciente a la Asociación Civil Santa Eduviges 2, del segundo conjunto de 34 terrenos para vivienda y que está formado por las parcelas que van desde la 18 a la 34, que tiene su frente con la Calle 2 del Proyecto de Asociación Civil II, y las parcelas que van desde la 35 a la 54, y que tienen su frente a la calle 1 del Proyecto de la Asociación Civil Santa Eduviges 2, ubicada en el saladito, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, con una extensión de 130 metros con cinco centímetros cuadrados, aceptada libre y espontáneamente por la ciudadana GRACIELA MOTTA ORE, representado en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA ya identificadas, en su carácter de Parte Demandante, en las condiciones antes expresadas; y tomando en cuenta que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano y el código de procedimiento civil establece los medios de autocomposición procesal, es por lo que SE ABSTIENE de cumplir en este acto el decreto de Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, así mismo, respecto a la solicitud de la Parte Actora, referida a la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa, la misma se resolverá por auto separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el acto siendo las 4:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ Y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y Depositaria Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfrdo)
LA PARTE EJECUTANTE (Rfrdo)
LA ABOGADA (Rfrdo)
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (Rfrdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfrdo)
ABOGADO
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfrdo)
EL PERITO (Rfrdo)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfrdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfrdo)
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfrdo)
JAC/mfam.
D Nro.1660-2011.