REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Se celebró audiencia de presentación, en razón de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal a JOHATHAN JAVIER JOYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01/07/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.391.595, hijo de Sali Zoraida Sánchez Pineda (V) y Santiago Joya Fuentes (V); domiciliado en Táriba, Santa de Eduviges, vereda 4, casa N° 0-34, municipio Cárdenas estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Tapias; a tal efecto el tribunal para decidir considera:
En fecha 24 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó la aprehensión de JOHATHAN JAVIER JOYA SANCHEZ, en razón de la inasistencia del imputado a la audiencia preliminar. Ahora bien, en la audiencia celebrada en esta misma fecha, el mencionado ciudadano expuso: “Me pongo a derecho ante este Tribunal por cuanto , la persona que imputan en esta causa usurpó mi identidad, es todo”.”.
Ahora bien, en razón que la medida de privación judicial preventiva de libertad, puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa, y que la medida de coerción personal sólo se dictó motivado a la inasistencia del imputado a la audiencia preliminar, se hace necesario en este acto de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a de JOHATHAN JAVIER JOYA SANCHEZ, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndose como condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Sustituye la medida de medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JOHATHAN JAVIER JOYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01/07/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.391.595, hijo de Sali Zoraida Sánchez Pineda (V) y Santiago Joya Fuentes (V); domiciliado en Táriba, Santa de Eduviges, vereda 4, casa N° 0-34, municipio Cárdenas estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Milagros Tapias; por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo.
Segundo: Ordena dejar sin efecto la orden de Captura librada en fecha 3124/05/2011, con oficio N° 8C-1414-2011, en contra de JOHATHAN JAVIER JOYA SANCHEZ.
Tercero: Se ordena fijar la audiencia preliminar una vez sean agregados a la causa, los resultados de las experticias solicitadas ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2011-001541