REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes diez (10) de Octubre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2817-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, en su condición de Defensora Privada del adolescente sancionado; la Abogada Isol Abimelec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 08 de Septiembre de 2010, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, que riela al folio 86 de las actas procesales.
Igualmente corre a los folios 299 al 311, corre agregada Acta de Audiencia Oral y Reservada, de fecha 10 de Mayo de 2011, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), fue declarado responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y de manera simultanea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 628 y 624 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 354 al 356 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 08 de Septiembre de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 10 de Octubre de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO y UN (01) MES Y DOS (02) DIAS.
Al folio 361 y 362 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 29 de Julio de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 376 al 385 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 17-08-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL): ANTECEDENTES: es la primera vez que el adolescente ingresa a la Casa de Formación San Cristóbal. DINAMICA FAMILIAR: El joven quien proviene de un núcleo familiar estructurado, que comprende padre, madre y hermanos. AREA FISICO AMBIENTAL: La Tenencia de la casa es propia, construida de paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, cuenta con dos habitaciones, una sala, una cocina, una patio pequeño y mobiliario de sillas de mimbre y en regular estado. AREA SOCIOECONOMICA: Sus padres laboran y obtienen un promedio mensual de 1200 Bs. EXPERIENCIA LABORAL: Ha trabajado en el torno de cerámica, en su casa, ayudándole a su madre pintando y en la venta de la misma. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN. El adolescente recibe sus visitas semanalmente por parte de su madre y sus hermanos, quienes lo apoyan de forma moral y espiritual y para la madre cuando se entero que su hijo fue detenido le dio depresión AREA PSICOLOGICA: El adolescente de nombre (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de 16 años de edad, refirió que convivió con su progenitora y sus dos hermanos mayores, en cuanto a su padre manifestó no conocerlo ni tener contacto con él, verbalizo que la relación con todos era sana y ajustada; se inició escolarmente en la edad reglamentaria,… se inició sexualmente a los 15 años,… SITUACION ACTUAL: Se encuentra en la fase 2 de transición participa en actividades tales como: huerto, curso de bloques, biblioteca entre otros. Se recomendó: 1.- Metas: integrar al adolescente a estudiar 8vo grado de educación básica, en el Liceo Che Guevara de la Casa de Formación Integral San Cristóbal Estrategias: Lograr que el adolescente asista puntualmente a clase y cumplir con las actividades realizadas en el centro. 2.- Metas: Integrar al adolescente al área de huerto, de la Casa de Formación Integral San Cristóbal 3.- Metas: Incorporar al adolescente en el programa de huerto para que tenga una herramienta de trabajo para su reinserción social. Estrategias: a través de dos (02) jornadas de trabajo semanal en los meses mayo y junio para un total de 16 jornadas para así lograr su internalización de técnicas de huerto. 4.- Meta: Incorporarlo en las actividades deportivas que brinda la Institución, ya que le gusta el Voleibol. Estrategia: Esto se realizara tres veces por semana para aprovechar al máximo de sus aptitudes físicas. 5.- Meta: Trabajar en el consumo de sustancias psicoactivos, para erradicar el consumo por completo. Estrategia: Mediante consultas psicológicas, semanales abordar a través del programa de 12 pasos de N.A.
Consta a los folios 387 y 388, riela informe conductual; realizado en fecha 31 de Agosto del 2011, suscrito por la Psicólogo Carla Correal, acerca del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en donde informan que el joven muestra evolución y mejoras en sus comportamientos, siendo capaz de solucionar sus problemas y poseer capacidad para reconocer sus faltas y mejorarlas, es un joven sumiso con rechazo al contacto. Es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales, no posee registros de problemas o participación en motines, respeta a la figura de autoridad, acata la norma impuesta por el centro, asiste diariamente a las actividades de alfabetización, colabora con el aseo dentro de la institución, refiere ánimos de cambio proyección, trabaja en su proyecto de vida y mantiene confianza en la productividad. Posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo, colabora con el aseo, ayuda con el reparto de comida, es capaz de solucionar problemas y muestra un sistema de valores y creencias fortificado. Con respecto al delito cometido refirió: “No se porque me involucran en esas violaciones, para que haya violación debió haber violencia o algo así y yo no obligue a nadie”. En la situación actual el joven mantiene conductas dentro de la casa de Formación, respeta a la figura de autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta, colabora con el aseo, participa en las actividades deportivas y en las actividades curriculares de la Institución.
Igualmente, riela en la causa Informe evolutivo Integral; realizado en fecha 08 de Septiembre de 2011, suscrito por las especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, acerca del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente en la Casa de Formación Integral, señalando en cuanto a su comportamiento respeto con sus compañeros de fase, maestros y personal administrativo que laboran en la institución en la cual acata normas internas, integrándose con facilidad, siendo muy colaborador y participando en todas las actividades programadas en el centro. Siempre cumpliendo con sus metas planteadas con pronósticos favorables siendo en el entorno donde va a demostrar sus verdaderas capacidades. Por parte de trabajo social, se le hace seguimiento de todas sus actividades, como también creándole conciencia en el delito cometido y el daño causado a terceros. Su progenitora y hermanos lo visitan frecuentemente, brindándole apoyo incondicional y han estado pendiente de traerle todo lo que el adolescente necesita en el centro. El Abogado del centro lo orienta en relación a su caso. En el área de salud he recibido valoración de la medico suscrita al centro, la Dra. Tatiana Ramírez. De fecha 22/07/2011 por tener absceso, le indico tratamiento analgésico antiinflamatorio y se le cumplió el mismo. El adolescente se incorporo en todas las actividades que se planifican en el centro a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual son: 1.- En la Instrucción preliminar: asiste con puntualidad a esta disciplina y practica del orden cerrado. 2.- en el Liceo “Ernesto Che Guevara”: un alto rendimiento en todas las actividades, aprobando 7mo grado de Educación Básica con el firme propósito de continuar sus estudios, para el nuevo año escolar. 3.- En la Fundación Civil Enciende Una Luz: sus metas las sigue cumpliendo con mucha responsabilidad, buscando oportunidad que le ofrece el “Entorno para poder desarrollarlas en la vida. 4.- En el área deportiva: obtiene conocimiento en todas las especialidades colocando en práctica con sus agilidades físicas técnico-táctico. 5.- Asiste al huerto demostrando interés por aprender todos los conocimientos impartidos por el instructor. 6.- Colabora en la limpieza externa e interna de la Casa de Formación Integral San Cristóbal. Con respecto al área psicológica el adolescente durante su permanencia en el Centro de Formación Integral San Cristóbal ha reflejado terapéuticamente, un avance progresivo, poseyendo mejoras conductuales, siendo colaborador, participa en las actividades de aseo, alfabetización, cursos y otros. Sin embrago, al abordar el delito del cual se le acusa, el adolescente refleja una actitud de apertura, reconociendo sus fallas y debilidades, trabaja en el control de impulsos instintivos sexuales. Asimismo, en cuanto a las otras metas planteadas, el adolescente refleja mejoras, cumpliendo satisfactoriamente las metas planteadas, poseyendo adecuados niveles de tolerancia, con autocrítica al delito, con progresividad psicológica y pronostico favorable, mejorando sus niveles de ansiedad y motivación positiva. De forma global y general, en cuanto a los avances del adolescente, muestra progresividad en cuanto a la internalización de la pena, reflejando avances de un 70%.
Consta inserto en el folio 395, riela Registro de la Actuación del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), demostró habilidad en la artesanía oficio tradicional en su familia.
Consta en el folio 396, riela informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, donde se observa que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), es un joven colaborador, respetuoso, cumple con las actividades que se le asignan, tiene metas en la vida y atiende la palabra de Dios.
Consta en el folio 397, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 31 de Agosto de 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar, Logro: Avanzado
Consta en el folio 398, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 31 de Julio de 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar, Logro: Avanzado
Consta en el folio 399, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Enero- Febrero de 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 400, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Mayo- Junio de 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Consolidado
Consta en el folio 401, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Marzo-abril de 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 402, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Julio- Agosto de 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 403, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), durante el periodo Julio-Agosto de 2011, en el cual indica que durante su permanencia en la Casa de Formación integral San Cristóbal, se ha mostrado colaborador en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros se la Sección y el personal que labora en el Centro.
Consta en el folio 404, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), durante el periodo Mayo- Junio de 2011, en el cual indica que durante su permanencia en la Casa de Formación integral San Cristóbal, se ha mostrado colaborador en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros se la Sección y el personal que labora en el Centro.
Consta en el folio 405, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Julio y Agosto de 2011, Asignatura: Biblioteca, Logro: Consolidado
Consta en el folio 406, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Junio, Julio y Agosto de 2011, Asignatura: Agricultura, Logro: Consolidado.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 08 de Septiembre del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 10 de OCTUBRE de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses; y dicha medida finalizará el día ocho (08) de Enero de 2011.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, en su carácter de Defensora Privada del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 08 de Septiembre de 2011, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando una evolución del 70% que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la medida privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajan para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 08 de Enero de 2012; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el adolescente, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 08 de Septiembre de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para un total de doce (12) charlas, debiendo la especialistas consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y las constancias de seguimiento social, con el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 10 de mayo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 08 de Enero de 2012; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el adolescente, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 08 de Septiembre de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para un total de doce (12) charlas, debiendo la especialistas consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y las constancias de seguimiento social, con el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2817/2.011
ALBJ/gcgc.-