REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes dieciocho (18) de octubre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2759-2011

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el Abogado Humberto Sequeda Ramírez, en su condición de Defensor Privado adolescente sancionado; la Abogada Laura del Valle Moncada, en su condición de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 30 de noviembre de 2010, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por parte de efectivos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, que riela al folio 02 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 01 de diciembre de 2010, fue celebrada audiencia de presentación del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y le impuso como medida cautelar, las previstas en el artículo 581 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 365 al 371 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 18 de abril de 2011, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 276 y 277 ejusdem en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 372 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 018/2011, de fecha 18 de abril de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), emanada del Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 409 al 411 de la causa auto de ejecútese de la sanción y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 276 y 277 ejusdem en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 30 de Noviembre de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 18 de Octubre de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
A los folios 416 al 418 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 16 de Junio de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 430 al 438 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 08-07-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL): ANTECEDENTES: Es la Primera vez que el joven ingresa a la Casa de Formación Integral San Cristóbal. DINAMICA FAMILIAR: El joven inicio sus estudios de preescolar en la escuela Rómulo Gallegos, ubicada en Veracruz, cursando allí hasta el 6to grado de educación básica, teniendo un comportamiento adecuado a su edad. El 7mo grado de educación básica, lo inicio en el Liceo de Santa Ana “Bernavett Vivas”, continuo ahí su 8vo grado de educación básica, realizando solo el primer lapso ya que fue privado de su libertad. La madre ha tenido tres parejas, teniendo así seis hijos, Pedro Alexander es el último de sus hijos. La progenitora de Pedro convive con el señor Pedro Meléndez por 15 años, es allí donde procrearon a Pedro separándose cuando el niño tenía 7 años. Mientras el núcleo familiar estuvo unido hubo trato, compresión, solidaridad y confianza, hasta que el padre decide irse de la casa ya que había entablado otra relación con otra pareja, dejando esposa e hijo sin tener comunicación, con ellos se vuelve a ver debido a que el adolescente es privado de la libertad . AREA FISICO AMBIENTAL: La casa es de tenencia propia, sus paredes son de bloque de cemento, frisada y pintada, el piso es de cerámica y el techo es asbesto, consta de cinco (05) cuartos, sala, cocina, comedor, tiene un porche y patio. La familia cuenta con todos los servicios públicos y los enseres necesarios y un buen estado físico. AREA SOCIOECONOMICA: Los ingresos de la familia son aportes de la madre, y obtiene un promedio mensual de 1.161 Bs. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente nunca ha trabajado ya que la madre lo provee económicamente. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN. La madre es la que viene semanalmente a todas las actividades y visitas que se dan los días domingos, la madre es la que cubre los gastos del adolescente. Ante la sanción la madre siente mucho dolor y angustia, por tener su hijo privado de la libertad, ya que ella lo ha educado para cumplir las normas de la sociedad, y el respeto por lo ajeno y las demás personas. AREA PSICOLOGICA: El adolescente de nombre (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de 16 años de edad, en cuanto a la dinámica familiar, refirió que sus padres son separados, y el adolescente refiere vivir con la madre, de quien mantiene apoyo y respeto, la hermana, esposo y tres hijos, con quienes describe tener relaciones armoniosas y adecuadas, donde ayudaba con los quehaceres del hogar y en el cuidado de sus sobrinos. Por otra parte mantiene una relación sana y estable con el padre, quien le prestaba apoyo económico constantemente, lo aconsejaba y compartían diariamente, sin embargo, desde el ingreso al CFI el padre se ha alejado. Inicio su escolaridad en la edad reglamentaria… En relación al área social, menciona tener facilidad para hacer amigos, manteniendo un circulo social en el tiempo, y menciona como sus actividades favoritas, en la infancia juegos infantiles como metras, trompo, el escondite, y actualmente en la adolescencia disfruta el futbol y el béisbol, ver televisión, ir al Cyber, pasear y compartir con sus amigos, se describe a si mismo como un adolescente responsable y feliz. Referente a hábitos psicobiológicos, menciona no agradarle el alcohol, ni el cigarrillo ni ningún tipo de droga ilícita. En el área medica, refiere sufrir de asma, ha sido hospitalizado por hepatitis B, ha presentado amigdalitis, lechina y fractura en el brazo izquierdo. Se inicio en la sexualidad a los 13 años… En cuanto a las conductas antisociales, es su primer ingreso a la casa de formación, y refiere haber robado por manipulable. PLAN INDIVIDUAL: Se recomendó: 1.- Metas: Incorporar al adolescente en el Liceo no convencional “Ernesto Che Guevara” para que realice su 8vo grado de educación básica, ya que tiene su séptimo grado aprobado. Estrategias: A través de un horario de clases con un lapso de cuatro meses, con 32 jornadas de estudio. 2.- Metas: Incorporar al adolescente en el huerto escolar, para que adquiera los conocimientos necesarios y adquiera una herramienta de trabajo. Estrategia: A través de un horario de clases con un lapso de cuatro meses, Mayo, Junio, Julio y Agosto en un horario de estudio de 7am a 12am los días martes y jueves. 3.- Metas: Trabajar en relación a los niveles de ansiedad, así como el manejo de la misma. Estrategias: Realizar sesiones de relajación y por medio de terapia cognitiva conductual. 4.- Meta: Reafirmar personalidad y toma de decisiones. Estrategia: Realizar terapias cognitivo conductuales, por medio del método socrático feedback, escala de valoración.
Al folio 443 consta informe conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en el cual refiere la psicóloga entre otros aspectos que socio conductualmente presenta a nivel emocional y psicológico confianza en la productividad, adecuados manejos de la ansiedad y angustia, con proyección a futuro, capacidad para mejorar en trabajar y mantener adecuadas relaciones interpersonales, posee capacidad para ser responsable, y asumir retos con capacidad reflexiva, y de autocrítica con autodirección… es un sujeto con niveles de vida ajustados, además de ser estable y posee ánimos de cambio, con progresividad intramuros, y evolución positiva acatando normas. En la indagación del plano mental se muestra ausente de alteraciones senso/preceptúales y/o patológicas, con concentración adecuada pensamiento concreto operacional, ajustado....
Consta a los folios 452 al 457, riela informe integral; realizado en fecha 16 de Agosto del 2011, suscrito por las especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en la Casa de Formación Integral, refiriendo que el adolescente ingresa a la entidad de atención en fecha 30 de Noviembre del año 2010, por los delitos de Robo Agravado, porte ilícito de arma blanca y lesiones intencionales leves. Sancionado por el lapso de Un (01) año y tres (03) meses y simultáneamente dos (02) años de reglas de conducta. Teniendo un tiempo de permanencia de ocho (08) meses y cuatro (04) días. Recibe visitas por parte de su madre, su padre lo visita cada dos meses, donde le brinda apoyo moral y orientación sobre la causa que lo privo de libertad, su madre es muy consecuente participando en todas las actividades y orientación realizadas por trabajo social, logrando fortalecimiento de sus vínculos filiares y valores humanos. Pedro es un adolescente que ayuda a mantener la limpieza y fase, es muy respetuoso con sus compañeros, y con el resto de la visita de los días domingos, manteniendo una vestimenta adecuada, buen manejo y buena habla con todos. Su abogado pertenece a la defensa privada, y lo visita cada mes brindándoles orientación pertinente al caso y su estado de salud y el cumplimiento de las metas propuestas en su plan individual. El adolescente también recibe orientación individualizada por parte del abogado Jesús Mendoza, asesor jurídico de la institución, referente a la causa que lo privo de la libertad y a los beneficios que puede tener al momento de la revisión de su expediente. En cuanto al área medica desde su ingreso a sido valorado por la medico adscrita a este centro, refiriendo que solo ha presentado caries dolorosas al hospital central y por el resto ha sido un adolescente sano. En cuanto a las metas propuestas en su plan individual el adolescente alcanzó las siguientes: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), se incorporó en el mes de Julio a instrucción Premilitar que se está impartiendo en esta Casa de Formación Integral “San Cristóbal” inculcando disciplina y valores por sus símbolos patrios. Participó en la fundación Enciende Una Luz, el cual le permite reflexionar y acercarse a Dios, cumpliendo con todas las actividades y sembrando valores. El adolescente también superó otra meta propuesta en el plan individual, la cual fue la del huerto escolar, aprendiendo técnicas y habilidades de la siembra y mantiene un buen comportamiento. Pedro en el área deportiva se destaco en futbol sala, adquiriendo conocimientos técnicos prácticos, y reforzando los adquiridos en el Liceo donde estudiaba. El adolescente también en el mes de Julio participo en el círculo de lectores, que se realiza en el área de biblioteca que se realiza en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Pedro en los últimos meses Mayo, Junio y Julio ha participado en la colaboración de limpieza interna y externa de la Institución, cumpliendo con los requerimientos, siendo responsable, respetuoso. El adolescente desde su ingreso ha recibido orientación individualizada, por parte de trabajo social, de forma quincenal con secciones de una (01) hora cada una, logrando así comprensión a internalización del daño cometido a terceros y que lo privaron de libertad. ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto al área terapéutica, el adolescente se incorporó a las actividades dictadas dentro de la institución, aunque reconoce su participación en el delito, no se reconoce arrepentimiento de daños causados a terceros, tiene tendencia a la manipulación como método para lograr lo que desea, aunque mostró cambio, no demostró internalización de la pena, por lo cual es probable que el adolescente reincida en hechos criminógenos. En la actualidad se trabaja las debilidades del adolescente para lograr un cambio en él, pues posee micro avances que posiblemente puedan establecerse como fortalezas en su personalidad.
Consta en el folio 458, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 31 de Julio del año 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar, Logro: Avanzado.
Consta en el folio 459, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Julio del año 2011, Asignatura: Biblioteca. Logro: Consolidado
Consta en el folio 460, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Junio y Julio del año 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 461, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Abril y Mayo del año 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 464, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), durante los meses Mayo, Junio y Julio de 2011, en el cual indica que durante su permanencia en la Casa de Formación integral San Cristóbal, se ha mostrado colaborador en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de la Sección y el personal que labora en el Centro.
Consta en el folio 465, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Junio y Julio del año 2011, Asignatura: Agricultura (El Huerto) Logro: Consolidado
Consta en el folio 466, riela evaluación Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Julio de 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores.
Consta en las actas procesales, informe conductual de fecha 23 de septiembre de 2011, del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en el cual se evidencia que en la parte Socio/conductuante el adolescente reflejó avances significativos en el último mes, viéndose involucrado constantemente tanto en actividades deportivas, como académica. Muestra evolución y mejoras en su comportamiento, siendo capaz de solucionar problemas y poseer capacidad para reconocer sus fallas y mejorar. El joven fue capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales, este mes no posee registros de problemas o participación en motines. Respeta la figura de autoridad, acata la norma impuesta por el centro, asiste diariamente a las actividades de alfabetización, colabora con el aseo dentro de la institución, refiere ánimos de cambio proyección, trabaja en su proyecto de vida y mantiene confianza en la productividad. Posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo, colabora con el aseo, ayuda con el reparto de comida, es capaz de solucionar problemas y muestra un sistema de valores y creencias fortificado.
Riela en la causa, informe evolutivo integral; realizado en fecha 23 de Septiembre del 2011, suscrito por las especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en la Casa de Formación Integral, en donde informan que el adolescente ingresa a la entidad de atención en fecha 30 de Noviembre del 2010, por los delitos de Robo Agravado, porte ilícito de arma blanca y lesiones intencionales leves. Sancionado por el lapso de Un (01) año y tres (03) meses y simultáneamente dos (02) años de reglas de conducta. Teniendo un tiempo de permanencia de nueve (09) meses y veintitrés (23) días, donde se evidencia que es un adolescente de buen comportamiento lo cual lo ayudo a adaptarse a las normas internas de la Institución, siendo respetuoso con sus compañeros de sección, con el personal administrativo, obrero y maestros guías, que están al pendiente de su comportamiento y que realice sus actividades que fueron propuestas en el plan individual. Recibe visitas semanalmente por parte de su madre y su padre, lo visita cada dos meses, donde le brinda apoyo y orientación sobre la causa que lo privo de libertad, su madre es muy consecuente participando en todas las actividades y orientaciones realizadas por trabajo social, logrando el fortalecimiento de sus vínculos filiares y valores humanos. Es un adolescente que ayuda a mantener la limpieza de su Sección y fase, es muy respetuoso con sus compañeros y el resto de la visita de los días domingos, manteniendo una vestimenta adecuada, buen manejo y buena habla con todos. Su abogado pertenece a la defensa privada, y lo visita cada mes, brindándole orientación al caso y verificando su estado de salud y el cumplimiento de las metas propuestas en su plan individual. El adolescente también recibe orientación individualizada por parte del abogado Jesús Mendoza de la Institución, referente a la causa que lo privó de su libertad y de los beneficios que pueda tener al momento de la revisión de su expediente. En cuanto al área médica desde su ingreso ha sido valorado por la médica adscrita a este centro refiriendo que solo ha presentado caries dolorosas al hospital central y por el resto ha sido un adolescente sano. En cuanto a las metas propuestas en su plan individual el adolescente alcanzó las siguientes: 1.- Se incorporó desde el mes de Julio hasta la presente fecha en instrucción premilitar, que se esta impartiendo en este Centro de Formación Integral “San Cristóbal” inculcando disciplina y valores por los símbolos patrios. Participo en la fundación enciende una luz el cual le permite reflexionar y acercarse a Dios cumpliendo con todas las actividades y sembrando valores. El adolescente también supero otra meta propuesta en el plan individual como es el huerto escolar, aprendiendo técnicas y habilidades de la siembra, manteniendo un buen comportamiento. Pedro en el área deportiva se destaco en futbol sala, adquiriendo conocimientos técnicos prácticos, y reforzando los adquiridos en el Liceo donde estudiaba. El adolescente también en el mes de Julio participó en el círculo de lectores, que se realiza en el área de biblioteca que se realiza en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. El adolescente desde su ingreso ha recibido orientación individualizada por parte de trabajo social, quincenalmente con secciones de una (01) hora cada una, logrando así comprensión e internalización del daño cometido a terceros y que lo privaron de la libertad. ÁREA PSICOLÓGICA: Cabe destacar que el adolescente desde hace aproximadamente un mes, fue incorporado nuevamente a las actividades deportivas, asistiendo diariamente a los juegos de futbol realizados en la institución, creando aptitudes y disciplina deportiva de este modo cumpliendo la Primera meta establecida en el plan individual, asimismo se fue interviniendo diariamente abordando el área psicológica del joven logrando la internalización de la importancia de Sección de pares y su interferencia al momento de tomar decisiones. El joven durante las terapias estableció un proyecto de vida más ajustado a la realidad que el que tenia al momento de ingresar a la institución, tomando en cuenta opciones de trabajo más acordes a su nivel social y académico, además de incorporar la continuidad de sus estudios en el proyecto de vida, logrando así el 85% de las metas establecidas en el plan de terapia individual y logrando cambios y avances conductuales que lo aventajan en su proceso de reinserción social. Además de participar en actividades de huerto, bloque y alfabetización durante su permanencia en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Ha logrado realizar cambios y mejoras observables y cuantificables en el último mes a nivel psicológico, cumpliendo las metas establecidas y logrando avances. El adolescente realizó una restructuración perceptual alcanzando el proceso de insight.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 30 de Noviembre del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 18 de OCTUBRE de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de un (01) año y tres (03) meses; y dicha medida finalizaría el día dos (02) de Marzo de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Humberto Sequeda Ramírez, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los Informes practicados al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social, obteniendo logros consolidados y avanzados en las actividades que le han sido asignadas.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajan para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 02 de Marzo de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentra realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven (omitido por disposición legal), continuará con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, hasta el 30 de noviembre de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo el equipo multidisciplinario consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente las constancias de la actividad que se encuentre realizando, cada vez que se apersone a los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento simultáneo de la medida de Reglas de Conducta, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social junto con el informe al término de la libertad asistida y asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Igualmente, se acuerda agregar a la causa, constante de dos (02) folios útiles, en copias simples soportes de la inscripción del adolescente Pedro Alexánder Meléndez Hernández en la Unidad Educativa Privada Nueva República, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 18 de Abril del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 276 y 277 ejusdem en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 02 de Marzo de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentra realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven (omitido por disposición legal), continuará con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, hasta el 30 de noviembre de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo el equipo multidisciplinario consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente las constancias de la actividad que se encuentre realizando, cada vez que se apersone a los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento simultáneo de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social junto con el informe al término de la libertad asistida y asistencia a las orientaciones.
Quinto: Se acuerda agregar a la causa, constante de dos (02) folios útiles, en copias simples soportes de la inscripción del adolescente Pedro Alexánder Meléndez Hernández en la Unidad Educativa Privada Nueva República.
Sexto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal Nº E-2759/2.011
ALBJ/gcgc.-