REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles diecinueve (19) de octubre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2682-2011

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
(OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el Abogado Edgar Alfonso Chacon Saldua, en su condición de Defensor Privado adolescente sancionado; la Abogada Yajaira Monsalve, en su condición de Fiscal Décimo novena del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 15 de julio de 2010, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por parte de efectivos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que riela al folio 03 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 16 de julio de 2010, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los literales “b”, “c” y “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 358 al 380 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 11 de octubre de 2010, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), no admitió los Hechos y la causa fue remitida al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
A los folios 461 al 468 corre acta de juicio oral y reservado, de fecha 31 de enero de 2011, en la cual el adolescente (omitido por disposición legal), admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 469 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 003/2011, de fecha 31 de enero de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), emanada del Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 507 al 509 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 15 de Julio de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 19 de Octubre de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
Al folio 517 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 510 AL 529 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 11-04-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL): ANTECEDENTES: Es la Primera vez que el joven ingresa a la Casa de Formación Integral San Cristóbal. DINAMICA FAMILIAR: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ocupa el noveno lugar entre sus hermanos, cuenta con dos hermanos varones y dos hembras, su familia es muy linda y los gastos de la familia son compartidos por los padres. (omitido por disposición legal) Álvarez inició sus estudios en el preescolar de la Unidad Educativa “Regina Velazquez”, cursando sus tres niveles, seguidamente estudio toda la primaria en la escuela “Salas de Urdaneta”, su iniciación en bachillerato lo realizó en el Liceo “Emilio Constantino Guerrero”, manteniendo un comportamiento moderado, y buena conducta. (omitido por disposición legal) Álvarez, se encontraba realizando sus estudios de cuarto (04) año de educación diversificada cuando fue privado de su libertad. En su familia siempre existió buen trato y al igual que en otras familias algunas discusiones leves, inculcando respeto, solidaridad, tolerancia, amor y responsabilidad por sus actos. (omitido por disposición legal) Álvarez en sus ratos libres trabajaba con su papá en el taller de latonería y pintura para ayudar a sus padres y así comprar sus útiles personales. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: La casa es de tenencia ejido, viven en un taller que acondicionaron cuartos, cocina, comedor, sala. Baño, todos los servicios, paredes frisadas y pintadas, cuenta con todos los servicios públicos y con todos los enceres en buen estado para tener una buena calidad de vida. ÁREA SOCIO- ECONOMICA: Los ingresos de la familia son aportes de todos, y es de 1571 Bs. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado como ayudante en el taller de latonería y pintura. PARTICIPACION DE LOS PADRE Y ACTITUDES DE LA SANCIÓN: (omitido por disposición legal) Álvarez cuenta con la madre que es la representante del adolescente, viene a todas las visitas y participa en todos los eventos que se realizan en la institución. Aunque la madre participa en todo lo relacionado con su hijo, su padre y sus hermanos también participan en todo lo relacionado con (omitido por disposición legal), los padre sienten mucho dolor por tener un hijo privado de la libertad en el albergue de varones, el adolescente también cuenta con todo el apoyo moral que le pueden brindar sus hermanos y abuelos. ÁREA PSICOLÓGICA: (omitido por disposición legal), es el menor de siete hermanos, convive con dos hermanos, papá, mamá, sin embargo, refiere que diariamente sus otros hermanos visitan en el hogar. Sus padres no están casados aunque han convivido juntos, desde hace aproximadamente 25 años, tiene dos hermanos más producto de la primera unión de su madre aunque con estos no mantiene contacto. Refiere contar con ayuda de sus hermanos y de sus padres y mantener una buena relación con todas estas basadas en el amor y la comunicación. Se inicia escolarmente a la edad de 8 años debido a un viaje familiar por el cual no pudo ingresar al área escolar en la edad reglamentaria, cuenta con un buen perfil de comportamiento en esta área. Al ingresar a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", tenia probado el tercer año de educación media (9no grado), Verbaliza que desde pequeño colabora en el taller de latonería y pintura de su padre y en el área de soldadura con su hermano y aunque no percibía de un sueldo su padre y hermano le daban un pago por la colaboración prestada. El adolescente manifestó no tener gusto por el cigarrillo, ni por las bebidas alcohólicas, nunca ha fumado cigarrillo ni ha consumido ningún tipo de droga. ACTUALMENTE: Para el momento de la entrevista el adolescente se mostró colaborador, orientado en tiempo y espacio, mantuvo contacto visual, utilizo un lenguaje y tono de voz adecuado, no evidencia alteraciones sensoperceptivas de ningún tipo. En la actualidad se encuentra en la fase B y no ha presentado problemas con sus compañeros, respeta la autoridad y mantiene adecuado comportamiento y posee control de impulsos. El adolescente participa en actividades escolares cursando el 4to año (1er año de educación diversificada) colabora con la limpieza. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: 1.- Amistades de influencias negativas. 2.- Padres muy permisivos. 3.- Inmadurez. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Se recomendó: 1.- Metas: Trabajar en su proyecto de vida con metas sanas y ajustadas. Estrategias: A través de la restructuración perceptual para modificar sus cogniciones. 2.- Metas: Trabajar en la selección y clasificación de amistades (grupos pares). Estrategia: A través de conversatorios en terapia lograr el insight por parte del adolescente en cuanto a la selección de amistades para conseguir que en el futuro estas sean sanas y ajustadas y colaboren con el avance del adolescente. 3.- Metas: Trabajar con el deseo de participación que tiene el adolescente en actividades recreativas, culturales y deportivas. Estrategias: Coordinar con el personal encargado del centro de las actividades para tomar en cuenta al adolescente al momento de planificar una actividad de esta índole. 4.- Metas: Concientizar al adolescente de su situación actual por la causa cometida que lo privaron de la libertad Estrategias: Realizar entrevistas por parte de Trabajo Social, para orientarlo y abordar el “YO” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. 5.- Metas: Incorporar al adolescente en el programa socio- educativo que se imparte en el centro. Estrategias: Ubicarlo en el grupo de novel educativo en el Liceo Ernesto Che Guevara 6.- Metas: Fomentar en el adolescente la motivación en el cumplimiento de sus metas e incorporación en todas las actividades del centro Estrategias: Seleccionar el grupo con el que va a trabajar y su respectivo horario 7.- Metas: Reincorporación del adolescente en la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje Estrategias: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro
Consta a los folios 531 y 532, Registro Terapéutico; realizado en fecha 12 de Mayo del 2011, suscrito por la psicólogo del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en donde informan el estado de (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), adolescente de 17 años de edad, quien asiste a la evaluación psicológica de forma voluntaria en actitud honesta y colaboradora, vestido acorde a su edad y genero realizando contacto visual, respondiendo a todas las preguntas que se le formularon, siendo capaz de evocar recuerdos de corto, mediano y largo plazo, con orientación auto/psíquica y tono de voz alto. En la indagación del plano mental el adolescente se muestra ausente de alteraciones sensoperceptuales y/o patológicas, con concentración adecuada, lenguaje fluido en tiempo y lugar, pensamiento concreto operacional, estable afectivamente y motricidad coordinada. Socio/conductualmente el joven muestra avances con normalidad psicológica y evolución positiva. Para el momento de la valoración psicológica en cuanto a los resultados de la prueba y lo recogido en las entrevistas al adolescente, presento a nivel emocional y psicológico, control de impulsos instintivos, con niveles tolerados a la frustración, posee confianza en la productividad y en si mismo, siendo capaz de asumir responsabilidades y cumplir con las mismas, es un joven con capacidad de cambio y pronostico positivo, posee adecuadas relaciones del YO con el medio ambiente, energía vital, con capacidad de síntesis y autodirección. El adolescente incurre en el delito por gratificación de fácil acceso, personalidad inmediatista e incapacidad para postergar la gratificación. Sin embargo son rasgos de personalidad que durante su permanencia en el Casa de Formación Integral "San Cristóbal" ha disminuido progresivamente.
Consta en el folio 534 y 535, riela Informe conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), del cual se desprende lo siguiente: Socio/conductualmente el adolescente se muestra con progresos conductuales, asistiendo y participando en actividades de recreación, esparcimiento y oficios impartidos dentro de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), se preocupa por su aspecto e higiene personal, realiza hábitos de rutina diaria, además de acatar y respetar las normas, se dirige hacia los demás con cortesía y respeto, realiza contacto visual constante y es un adolescente con valores y honesto. Respeta la figura de autoridad, cumple con el objetivo de las actividades que se le asignan. Además durante su permanencia en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", el adolescente ha logrado internalizar la pena, trabajando en su proyecto de vida, estableciéndose metas a corto, mediano y largo plazo. Ha participado en el curso de bloque y huerto, actividad que al momento de egresar le podría generar ingreso económico y podría convertirse en un oficio. Se muestra arrepentido del delito del que se le acusa, reflejando internalización de la sanción impuesta. En su situación actual, el adolescente no se le ha visto involucrado en situaciones NO-operativas dentro de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", respeta a la figura de autoridad y acata las normas establecidas.
Consta en el folio 539 al 544, riela Informe evolutivo integral y actividades del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 27 de Julio del año 2011, con respecto al ÁREA SOCIAL: SITUACION ACTUAL DEL JOVEN ADULTO DENTRO DE LA CASA FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, El joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ingreso a esta casa de formación integral, el día 16 Julio de 2010, por la causa de ROBO AGRAVADO, situación por la que fue sancionado por DOS AÑOS, de privación de libertad y sucesivamente dos años de reglas de conducta y para el momento tiene Un (01) año y 10 días en esta entidad consecutivamente. El joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en el tiempo que ha permanecido en el centro su comportamiento ha sido excelente, es muy respetuoso con sus compañeros de Sección, de ambiente, con el resto de los demás adolescentes privados y con todo el personal que labora en el centro; el adolescente al ingresar se adapto con facilidad a las normas internas de la misma,; actualmente esta incorporado en todas las actividades que se ejecutan en la entidad a fin de dar cumplimiento a metas propuestas en el plan individual. (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), durante su estadía recibe visitas todas las semanas por parte de su madre y padre, quien le brinda apoyo moral y espiritual, y a la vez esta pendiente de traerle lo que el adolescente necesita; siendo esto la base fundamental para fortalecer su apoyo y compresión, solidaridad, apoyo, respeto, madures en cuanto a la falta que cometió. Su abogado pertenece a la defensa privada y lo visita frecuentemente, brindándole las orientaciones pertinentes en orientación a su caso y verificar su estado físico y el cumplimiento de sus metas planteadas en el pan individual. En cuanto al área de salud recibe asistencia de la Doctora Tatiana Ramírez, quien manifiesta que el adolescente fue atendido por tener una celulitis en la pierna izquierda y el seguimiento de su valoración lo atendió la enfermera del centro Nancy Duran. (omitido por disposición legal) Álvarez recibe orientación individual de Trabajo Social, en relación a la causa que cometió y lo privaron de su libertad, manifestando conciencia del daño causado a terceras personas y así mismo. En cuanto a las metas y alcances del joven adulto, se han incorporado en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento al plan individual, desarrollando sus habilidades y destrezas tales como: El joven adulto realiza cursos de la cría de pollos, dictado en el Casa de Formación Integral "San Cristóbal" por el INCE y así emplearlos como herramienta de trabajo a mediano y largo plazo y ser un adolescente útil para la sociedad. En el Área Educativa, el joven inicio 5to año de educación diversificada, en el Liceo Che Guevara, donde ha asistido frecuentemente a sus clases, se esmera en su presencia personal y ha mantenido un excelente comportamiento dentro del aula logrando culminar su 5to año graduándose de bachiller. En el Área Deportiva, se esmera en participar en todas las actividades planificadas por el docente, enriqueciendo sus conocimientos técnicos y teóricos. (omitido por disposición legal) Álvarez, asiste a la Fundación Civil Enciende Una Luz, donde se incorpora con interés en las mismas. (omitido por disposición legal) pertenece al grupo de jóvenes que asiste a cine foros dictados por la psicóloga de la institución, compartiendo una película con muchachos de otras secciones, siendo respetuoso, puntual y con vestimenta adecuada a la ocasión. (omitido por disposición legal) Álvarez pertenece al grupo de adolescentes que participa en el área de agricultura, específicamente en el Huerto, siendo muy respetuoso con su tutor y compañeros, manteniendo un comportamiento excelente. (omitido por disposición legal), desde su ingreso ha colaborado en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de las áreas internas y externas de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". El joven adulto y su madre reciben orientación individual y familiar por parte de trabajo social en relación al delito cometido, por el cual fue privado de su libertad a fin que se tome conciencia del daño causado a terceros. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), adolescente venezolano, de 17 años de edad, recluido en el Casa de Formación Integral "San Cristóbal", desde un (01) año aproximadamente por el delito de ROBO AGRAVADO, cumpliendo una sanción de dos años. Terapéuticamente el adolescente ha participado activamente en las terapias psicológicas, y en su proceso de cambio, para su beneficio a participado en apoyo familiar, consistente en sus características de personalidad, influyen positivamente en sus comportamientos dentro de la Casa , es un adolescente con compromiso y un sistema de valores y creencias fortificado. Cabe destacar que el adolescente ingreso cursando 9no grado, y logro gracias a las actividades que se prestan dentro del Centro culminar sus estudios de bachillerato, para si incluirla dentro de sus metas y darle continuidad a sus estudios e inscribirse en la universidad. En la actualidad es capaz de controlar sus impulsos instintivos, posee tolerancia a la frustración, normalidad psicológica, adecuadas relaciones del Yo con el medio ambiente y confianza en la productividad, con energía vital y seguro de si mismo. El adolescente refleja progresividad del 90%, mostrando cambios excesivamente notables en su conducta, logrando terminar sus estudios de bachillerato, para así incluir dentro de sus metas, darle continuidad a sus estudios e inscribirse en la universidad. Además, normalidad psicológica, adecuadas relaciones del Yo con el medio ambiente, lo que lo coloca en ventaja con respecto a su grupo de iguales, mostrando pronostico favorable.
Consta inserto en el folio 545, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), desde Enero hasta Febrero del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta inserto en el folio 546, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), desde el 8 de Febrero hasta el 8 de Marzo del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta inserto en el folio 547, riela constancia de certificación suscrita por la Ingeniero Blanca García, en el cual se deja constancia que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), está recibiendo curso de Cría de Pollos de Engorde, en el Centro de Formación Integral "San Cristóbal", de fecha 11 de Marzo de 2011.
Consta inserto en el folio 548, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), desde el 02 de Mayo hasta el 02 de Junio del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta en el folio 549, riela evaluación Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de Junio del año 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores
Consta en el folio 550, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), Asignatura: Formación de Valores. Logro: Consolidado
Consta en el folio 551, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), durante los meses de Mayo y Junio de 2011, en el cual indica que durante su permanencia en la Casa de Formación integral San Cristóbal, se ha mostrado colaborador en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de la Sección y el personal que labora en el Centro.
Consta en el folio 552, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), durante los meses de Marzo y Abril de 2011, en el cual indica que durante su permanencia en la Casa de Formación integral San Cristóbal, se ha mostrado colaborador en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de la Sección y el personal que labora en el Centro.
Consta en el folio 553, riela constancia de participación del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en las actividades de Cine Foro, asistiendo a la película “Diario de un Basketbolista”, de fecha 11 de Mayo de 2011.
Consta en el folio 554, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Abril, Mayo y Junio del año 2011, Asignatura: Agricultura, Logro: Consolidado.
Consta en el folio 555, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de Junio del año 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 560, riela informe Psicológico del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 22 de Septiembre de 2011, donde entre otras cosas se deja constancia de: DATOS DE VALORACIÓN: Motivo de Consulta: Valoración psicológica. Área Evaluada: Emocional, social y disciplinario. Técnicas empleadas: Entrevista Psicológica y seguimiento. APARIENCIA FÍSICA Y CONDUCTA DURANTE LA EVALUACIÓN: Durante la evaluación, asistió de forma voluntaria portando un vestuario acorde a su edad, sexo y clima de la ciudad, siendo en todo momento colaborador, comunicativo y afectuoso con la evaluadora, estableciendo contacto visual de manera constante y respondiendo a todas las preguntas que se formularon. ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD: En la actualidad el adolescente se mantiene privado de la libertad desde hace un (01) año y tres (03) meses, recibiendo una condena de dos (02) años, ha participado en actividades tales como: Curso de Bloque, deporte, huerto, aseo, misión Robinson, además de participar activamente en su proceso de cambio, bajando diariamente a las actividades esclares, logrando aproar y culminar el bachillerato, dentro de la institución, así como también a las valoraciones psicológicas, reflejo evolución intramuros, siendo capaz de reconocer sus fallas y rectificándolas. Es importante resaltar que el adolescente se mantiene activo en su proceso de cambio y mejora, asistió a las consultas preocupado por su higiene personal y su aspecto físico, ha participado en actividades deportivas diariamente, por lo tanto se mantiene ocupado y trabajando mancomunadamente en las terapias psicológicas, se mantiene alejado de sus problemas con sus iguales, preocupado por la situación legal, pero anhela egresar para reintegrarse con su familia y darle continuidad a sus estudios universitarios. Logrando avances significativos que lo aventajan en su proceso de reinserción social. Es colaborador, pasivo, con tolerancia ajustada, adecuados manejos de angustia y ansiedad y capacidad de respuesta. El joven posee autocrítica, con adecuados manejos de la angustia y las relaciones interpersonales y el Yo, en la actualidad mantiene apego a las bases axiológicas de referencia, su sistema de valores y creencias se ha fortalecido en su estadía dentro de la institución. Cada una de las metas planteadas en el plan de intervención ha sido obtenida satisfactoriamente, cumpliéndose el objeto de las mismas. En la actualidad el joven se encuentra motivado al cambio y apertura al proceso terapéutico y de reinserción social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 15 de Julio del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 19 de OCTUBRE de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de dos (02) años; y dicha medida finalizaría el día quince (15) de Julio de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Edgar Alfonso Chacon Saldua, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 27 de Julio de 2011, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajan para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 15 de Julio de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven (omitido por disposición legal), continuará simultáneamente con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, hasta el 15 de julio de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación individual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo la especialistas consignar las constancias de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, realizar una actividad realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente las constancias de la actividad que se encuentren realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta, y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y posteriormente las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 31 de enero del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 15 de Julio de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven (omitido por disposición legal), continuará simultáneamente con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, hasta el 15 de julio de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación individual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo la especialistas consignar las constancias de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, realizar una actividad realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente las constancias de la actividad que se encuentren realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y posteriormente las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal Nº E-2682/2.011
ALBJ/gcgc.-