REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles diecinueve (19) de octubre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2699-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Isley Morales Becerra, en su condición de Defensora Pública del adolescente sancionado; la Abogada Isol Abimelec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 23 de noviembre de 2010, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por parte de efectivos de la Policía del Estado Táchira, que riela al folio 04 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 24 de noviembre de 2010, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 187 al 205 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 24 de febrero de 2011, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 206 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 004/2011, de fecha 24 de febrero de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), emanada del Tribunal de Control Número Tres de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 222 al 224 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, el adolescente fue detenido en 23 de Noviembre del año 2010, posteriormente en fecha 17 de Diciembre del año 2010, se materializó la medida cautelar y se libró boleta de libertad del adolescente N° 3C-253/2010; luego el día 24 de Febrero de 2011 en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se declaró penalmente responsable al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y se ordena librar la respectiva boleta de Privación de libertad N° 3C-004/2011, por lo que hasta el día de hoy 19 de octubre de 2011, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
A los folios 242 al 250 corre informe de diagnóstico y plan de terapia individual del adolescente (omitido por disposición legal), en el cual refiere entre otros aspectos, que en el área social, como antecedentes institucionales es la primera vez que el adolescente ingresa a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; su estructura familiar, posee el padre, la madre, tres hermanos, y un padrastro. Dinámica familiar: (omitido por disposición legal), proviene de un núcleo familiar semiestructurado donde cuenta con la presencia de la madre y de la abuela, por cuanto el padre biológico no vive con él, sólo le ayuda con una cuota de manutención mensual. Área físico ambiental: la casa es de tenencia propia y presenta buen estado para vivir. Área socio-económica: los ingresos de la familia provienen del padrastro por cuanto los de la madre son para la abuela materna. Área laboral: Michael, trabajo como ayudante de mecánica con su padrastro, y como empacador en el supermercado garzón. Participación de los padres y actitudes ante la sanción: cuenta con la visita de la madre y de la abuela. Área psicológica: refiere haber consumido marihuana y cigarrillo a los 15 años. Se inicia sexualmente a los 15 años con una mujer mayor. Situación actual: el adolescente se encuentra en fase 4, participa y colabora con los programas de la institución, reconoce y respeta las figuras de autoridad. Factores y carencias: ausencia de figura paterna. Inestabilidad emocional. Inmadurez. Madre permisiva. Amistades con influencia negativa. Área académica: el adolescente esta incorporado en el liceo Che Guevara. Área médica: el adolescente ha sido atendido por la Dra. Tatiana Ramírez, reflejando buena salud. Plan individual: Meta: Crear autocrítica y promover la capacidad reflexiva; estrategia: a través de terapia psicológica. Tiempo: sesiones de 45 minutos. Meta: trabajar en la continuidad y establecimiento de sus metas para fortalecerlas como plan de vida. Estrategias: alcanzar mediante conversatorios con trabajo social y psicólogo. Tiempo; con sesiones semanales intercaladas. Meta: trabajar en la confianza en la productividad y erradicar el consumo de drogas. Estrategia: lograr que su energía vital sea orientada a labores que le generen ingreso económico. Tiempo: sesiones intercaladas de 45 minutos. Estrategia: dialogar sucesivamente con el adolescente para que tome conciencia. Tiempo: 4 meses. Meta: trabajar en su proyecto de vida,… estrategia: realizar a través de la percepción que tiene trabajo social y conversatorios semanales. Tiempo: desde su ingreso por tres meses. Meta: incluir el adolescente en liceo Ernesto Che Guevara. Estrategia: insertar al adolescente en el liceo no convencional Ernesto Che Guevara. Tiempo: durante los meses mayo, junio y julio.
Al folio 252 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 13 de Mayo de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 254 al 256 de las actuaciones, Reporte conductual de fecha 24 de Mayo de 2011. Donde se observa ende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL): DATOS DE EVALUACIÓN: Motivo de consulta: Valoración psicológica trimestral. Área evaluada: Emocional, social y conductual. Técnicas empleadas: entrevista psicológica, test de la figura humana, Test de Bender, Test Warterg. Evaluador: Psicóloga Carla Correal. APARIENCIA FÍSICA Y CONDUCTA DURANTE LA EVALUACIÓN: El adolescente durante las evaluaciones se mostró interesado, respondió a todas las preguntas que se le formularon, realizó contacto visual constante, asistió vestido acorde a su edad y género siendo colaborador, respetuoso y cortes. ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD: Adolescente que se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, desde hace aproximadamente tres (03) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, recibiendo una condena de un (01) año y cuatro (04) meses. Durante las evaluaciones realizadas el adolescente se mostró atento, y colaborador, orientado en sus tres planos mentales con sus tres lados congruente con lo que verbalizó, manifestó que desde que ingresó se ha reportado consumo de sustancias, ha participado en actividades tales como: taller de cine, foro, misión Che Guevara, huerto, actividades deportivas, Fundación Maranatha y aseo en la fase, refirió que al egresar del centro desea continuar laborando en el taller donde laboraba antes de ingresar, maneja ánimos de cambio.
Al folio 258 de las actas procesales, corre agregada entrevista del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 03 de Agosto del año 2011, donde manifestó: “Estoy bien de salud, todo bien sin drogas, participo en actividades como huerto, instrucción premilitar y biblioteca, me estoy portando bien”.
Consta a los folios 261 al 263, riela informe integral; realizado en fecha 05 de Septiembre del 2011, suscrito por las especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en la Casa de Formación Integral, en donde informan que el adolescente ingresa a la entidad de atención en fecha 23 de noviembre de 2010 y egresa en fecha 17 de diciembre de 2010, luego en fecha 24 de Febrero del 2011, por los delitos de Robo Agravado. Sancionado por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses y simultáneamente dos (02) años de reglas de conducta. Teniendo un tiempo de permanencia de seis (06) meses y nueve (09) días. ÁREA SOCIAL: Es un adolescente con comportamiento adecuado, adaptándose progresivamente a las normas internas de la institución, se dirige con respeto a los maestros guías y profesores de las distintas actividades que se realiza en el centro. Michael Quiñónez ayuda con el mantenimiento y limpieza de la Sección y de su fase, siendo ejemplo a seguir de sus compañeros y al momento de dirigirse al personal administrativo es respetuoso. El adolescente recibe visitas todas las semanas de su madre, su abuela y sus tíos, brindándole apoyo moral y trayéndole los útiles personales que necesita en la institución. Desde su ingreso ha recibido orientación individualizada por el abogado Jesús Mendoza adscrito a está institución, recibiendo orientación jurídica y pertinente a su proceso penal. También ha recibido orientación individualizadas simultáneamente con un lapso de media hora, logrando internalización de la razón que lo privo de la libertad. En cuanto a las metas propuestas en su plan individual logro las siguientes: 1.- El adolescente Michael Quiñónez, participo en el área deportiva en futbol y basquetbol reforzando conocimiento previo adquirido en la escuela. 2.- Participo en el Liceo no convencional Ernesto Che Guevara aprobando el segundo año de educación básica siendo respetuoso y puntual. 3.- Realizó todas las actividades propuestas en la fundación Enciende Una Luz reflexionando y acercándose más a Dios. 4.- Se incorporó en el programa Socio- productivo como lo es en el área de huerto escolar y así generar una herramienta de trabajo para el momento de su egreso. Desde el mes de Julio el adolescente se incorporó en el área de Instrucción Premilitar, creando en él disciplina en esa área y rutina diaria. En cuanto al área médica el adolescente desde su ingreso a sido valorado por el médico adscrita a este centro la Doctora Tatiana Ramírez, refiriendo que el adolescente es sano y solo ha presentado resfriado común. ÁREA PSICOLÓGICA: Terapéuticamente el adolescente posee mejoras conductuales, reflejando comportamientos de colaboración, apoyo con sus maestros guías, participa en las actividades de aseo, alfabetización, cursos, instrucción premilitar, huerto, cine, foro, Maranatha, enciende una luz, biblioteca. Posee un proyecto de vida ajustado a su realidad y a sus necesidades, manifiesta que la experiencia de estar privado de la libertad, le ha servido para “entender mejor la vida”, desea egresar para laborar en el taller del padrastro como ayudante de mecánica. Es un adolescente que muestra normalidad psicológica, adecuado control de impulsos, con niveles de tolerancia ajustados, relaciones confianza en la productividad. Es un adolescente con pronóstico favorable, que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social. Es respetuoso, colaborador, realiza contacto visual, sus procesos cognitivos y de inteligencia son proporcionales a su edad y genero, se preocupa por su higiene personal y aspecto físico. El test psicológico que se le aplico F.B.L.LL. Y TEST DE BENDER. De forma global y general el adolescente muestra progresividad y evolución, durante estos 4 meses en un 85%. El adolescente socialmente mantiene relaciones interpersonales ajustadas entre yo y el medio ambiente, erradico el consumo de sustancias por completo.
Consta en el folio 264, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Mayo y Junio del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado
Consta en el folio 265, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Julio y Agosto del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado
Consta inserto en el folio 266, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), del 02 de Mayo al 02 de Junio del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta en el folio 267, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Junio y Julio del año 2011, Asignatura: Agricultura. Logro: Consolidado
Consta en el folio 268, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 31 de Julio del año 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar. Logro: Avanzado
Consta en el folio 269, riela evaluación Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de Agosto del año 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)
Revisada la presente causa se observa que el día 23 de Noviembre del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en esa misma fecha se ordenó librar boleta de libertad dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez constara en autos las respectivas actas de fianza y compromiso; en fecha 17 de Diciembre del año 2010, se materializó la medida cautelar y se ordenó librar la respectiva boleta de libertad del adolescente. De lo anterior se puede observar que el adolescente PERMANECIÓ PRIVADO DE LA LIBERTAD VEINTICUATRO (24) DÍAS, posteriormente en fecha 24 de Febrero del año 2011, fue celebrada la Audiencia Preliminar, donde se declaró penalmente responsable al adolescente anteriormente mencionado y se ordenó librar la respectiva boleta de privación de libertad; de todo lo anteriormente expuesto se desprende que en su Primera detención estuvo privado de su libertad VEINTICUATRO (24) DÍAS; y luego desde el día 24 de Febrero del año 2011, hasta el día de hoy 19 de OCTUBRE de 2011, lleva un tiempo de siete (07) meses y veinticinco (25) días; por lo que en su totalidad HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD, EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses; y dicha medida finalizaría el día cuatro (04) de Junio del año 2012.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 05 de Septiembre de 2011, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajan para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 04 de Junio de 2012 con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven Michael Sindahir Quiñónez Franceschini, simultáneamente con la medida de libertad asistida deberá cumplir la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, hasta el 04 de Febrero de 2013, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones sociales una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo la especialista consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, realizar una actividad realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta, y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social y asistencia a las orientaciones, y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 24 de Febrero del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 04 de Junio de 2012 con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven Michael Sindahir Quiñónez Franceschini, simultáneamente con la medida de libertad asistida deberá cumplir la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, hasta el 04 de Febrero de 2013, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones sociales una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo la especialista consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, realizar una actividad realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social y asistencia a las orientaciones, y el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2699/2.011
ALBJ/gcgc.-