REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 26 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el primer aparte del artículo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), para que comparezca ante este Tribunal el día MIÉRCOLES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor.
Tercero: Ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y presenten los informes de seguimiento correspondientes, consignado las constancias de asistencia respectivas, debiendo presentarse ante dicho Servicio, una (01) vez cada mes; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.