REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Jueves veinte (20) de octubre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2729-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Isley Coromoto Becerra, en su condición de Defensora Pública de los adolescentes sancionados; la Abogada Isol Abimelec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; así como lo manifestado por los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 12 de noviembre de 2010, se produjo la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por parte de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, que riela al folio 05 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2010, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 159 al 164 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 21 de febrero de 2011, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corren insertas a los folios 165 y 166 de la causa, Boletas de Privación de la Libertad Nros. 008/2011 y 009/2011, de fecha 21 de febrero de 2011, en contra de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), emanadas del Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia en los folios 188 al 190 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) Y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 277 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 12 de Noviembre de 2010, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) Y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 20 de Octubre de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Al folio 197 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 24 de Mayo de 2011, suscrita por los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 201 al 210 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 31-05-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL): ANTECEDENTES: Es la Primera vez que el joven ingresa a la Casa de Formación Integral San Cristóbal. DINAMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un hogar estructurado por padre, madre y hermanos por el lapso de 12 años de convivencia, pero se separan a raíz de problemas de parejas desde hace ocho (08) años, la madre decidió irse del hogar y se llevo consigo solo a su hijo (omitido por disposición legal), y los otros tres quedaron bajo la responsabilidad del progenitor. En dialogo con la madre manifestó que la separación fue porque el padre ingería licor y cumplía muy poco con los gastos del hogar. El adolescente curso 1er grado hasta el 6to grado en la Escuela Chaparral y el 7mo y 8vo lo realizó en el Liceo Elba Beatriz Ramírez de Ortega (EBRO), y estaba cursando el 9no grado de educación básica pero no lo culminó porque fue detenido. AREA FISICO AMBIENTAL: El grupo familiar reside en casa propia construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, cocina, sala, baño, cuenta con todos los servicios básicos de la comunidad, el mobiliario es el necesario y está en buen estado. AREA SOCIOECONOMICA: Los ingresos percibidos son los de la madre de 1500 Bs. mensual, más el aporte del padrastro de 1600 Bs. lo cual constituye un ingreso de 3100 Bs. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente nunca ha trabajado solo estudiado. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN. El adolescente desde su ingreso ha recibido visita de sus progenitores y de sus hermanos, quienes le han brindado apoyo moral y espiritual y están pendiente de traerle los útiles personales que el joven necesita en el centro durante su estadía. AREA PSICOLOGICA: El adolescente de nombre (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de 16 años de edad, en cuanto a la dinámica familiar, refirió que antes de ingresar, con sus padres (mamá y papá) y sus 3 hermanos mayores donde mantenía relaciones ajustadas, aunque ocasionalmente poseía dificultades con sus hermanos, pero eran resultas por el grupo familiar, refiere que su madre es autoritaria y que su padre es permisivo, pero sin embargo, el les obedecía a ambos. Inicio su escolaridad en la edad reglamentaria… Laborablemente el adolescente refiere que nunca ha trabajado pues en casa le enseñaron que su deber “era estudia. Se inicio en la sexualidad a los 14 años… En cuanto a los hábitos psicobiológicos refiere que se inicio en el consumo de marihuana a los 14 años, siendo está la única droga que ha consumido, y en la actualidad refirió que tiene dos semanas sin consumir para el momento de la valoración. En cuanto al área conductual, es primera vez que el adolescente ingresa a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. SITUACION ACTUAL: En la actualidad se encuentra en la fase B, Sección 5, no reporta actas por problemas de conducta, respeta a la figura de autoridad y se ha adaptado de forma ajustada a las reglas de la Institución, maneja culpa y arrepentimiento por el delito que se le acusa. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: 1.- Carencia de la figura paterna. 2.- Amistades negativas. 3.- Falta de carácter en el hogar. 4.- Madre muy permisiva. PLAN INDIVIDUAL: Se recomendó: 1.- Meta: Trabajar en la confianza, en la productividad y erradicar el consumo de drogas. Estrategia: Lograr que el adolescente elabore estrategias, para que su energía vital sea orientada en labores que le generen ingreso económico al momento de egresar, y charlas de NA, para que se haga conciencia de la enfermedad en cuanto al consumo, dirigidas por la psicólogo de la Institución 2.- Meta: Abordar la internalización de la pena con el fin de que fortalezca su sistema de valores. Estrategia: Lograr a través de terapias dirigidas a la trabajadora social y la psicólogo adscrita a la Institución. 3.- Meta: El adolescente tiene aprobado el 9no grado de educación básica, por cuanto se inscribirá para cursar el 1er año de ciclo diversificado en el Liceo Che Guevara que funciona en el Centro. Estrategia: Lograr que el adolescente inicie sus estudios en el Liceo de la entidad ha fin de que culmine su bachillerato. 4.- Meta: Lograr que el adolescente participe en las actividades deportivas, religiosas y de huerto. Estrategia: Incentivar al adolescente a que participe con interés en todas las actividades planificadas en el Centro.
Corre agregado en los folios 212 al 221 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 31-05-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL): ANTECEDENTES: Es la Primera vez que el adolescente ingresa a esta Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un hogar desestructurado, a raíz de que el padre consumía licor toda la semana, la madre decide separarse de el, situación por el cual el padre se muda para la otra casa de su propiedad ubicado en el Barrio 23 de Enero, desde hace trece (13) años, y nunca aporto para los gastos del hogar, ni tampoco se preocupo por sus hijos. Refiere la madre que todos los gastos del hogar y las necesidades primordiales los cubre la hermana de Moisés, ciudadana Martha Lucia Silva, más el aporte esporádico para gastos de medicinas de la madre, los 3 hermanos del adolescente. El adolescente inicio el 1er nivel de preescolar en la escuela de San Josecito y luego el 1er grado de educación básica en el Liceo María Margarita Parra de Márquez en San Josecito, donde reflejo buen rendimiento escolar y de conducta. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: la madre reside en casa propia, con paredes de bloque una parte y otra parte de latas de zinc, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de cuatro (04) habitaciones, cocina, baño, el mobiliario es el indispensable y está en buen estado, goza de todos los servicios básicos de la comunidad. ÁREA SOCIO-ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los de la hermana materna mayor y la ciudadana Martha Lucia Silva Vera, quien percibe un ingreso de 1500 Bs. con el cual cubre todos los gastos del hogar. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado como ayudante de vendedor de frutas, con su padrino Ellison Armando Gamboa. ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente refirió que antes de ingresar, vivía con su progenitora y sus 3 hermanos mayores, con quienes mantenía relaciones sanas y ajustadas, verbalizo que su madre es muy permisiva y le permitía hacer su voluntad, también verbalizo que convivió con su padre, hasta los once (11) años, luego él se mudo con su nueva pareja, en la actualidad mantienen contacto y ha recibido visitas por parte de él. En lo referente al área académica, se inicio a la edad reglamentaria… Laboralmente el adolescente se inicio antes de ingresar, vendiendo frutas en el centro de la ciudad de San Cristóbal con sus hermanas, teniendo 16 años de edad, siendo este su único y último trabajo. A nivel sexual tuvo su primera relación sexual a la edad de 15 años… En cuanto a los hábitos psicobiológicos, el adolescente refiere que se inició en el consumo de bebidas alcohólicas a la edad de 16 años, no reporta consumo de sustancias ilegales. En cuanto al área conductual, es la primera vez que el adolescente ingresa al Centro de Formación Integral "San Cristóbal". SITUACION ACTUAL: En la actualidad se encuentra en la fase B, Sección 2, no reporta actas por problemas de conducta, respeta a la figura de autoridad y se ha adaptado de manera ajustada a las reglas de la institución, maneja culpa y arrepentimiento por el delito que se le acusa. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente tiene aprobado el 7mo grado de educación básica y actualmente cursa el 8vo grado en el Liceo Che Guevara, que funciona en el centro. ÁREA MEDICA: El adolescente desde su ingreso se encuentra en buen estado de salud, y desde que ingreso recibe valoración por la medico adscrito al centro por la Doctora Tatiana Ramírez, refiriéndolo a consulta odontológica. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: El adolescente recibe visitas constantes de su progenitora, hermanos y están pendientes de traerle todo lo que el adolescente necesita en el centro. Refiere la madre que para ella fue muy doloroso porque Moisés nunca había presentado mal comportamiento. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: 1.- Amistades negativas. 2.- Carencia de la figura paterna. 3.- Madre permisiva y falta de carácter en el hogar. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: 1.- Meta: Trabajar en la continuidad y establecimiento de sus metas para fortalecerlas como plan de vida. Estrategia: Mediante conversaciones con el Trabajador Social y la Psicólogo de la institución, lograr que el adolescente establezca sus metas para fortalecerlas como plan de vida. 2.- Meta: Trabajar en la confianza, en la productividad y el control de sus impulsos. Estrategia: Lograr que el adolescente trabaje en la confianza, en la productividad y el control de sus impulsos, creando estrategias, para que su energía vital sea orientada en labores que le generen ingreso económico al momento de que ingrese. 3.- Meta: Inscribir al adolescente para que curse el 8vo grado de educación básica en el Liceo del centro, ya que tiene aprobado el 7mo grado de educación básica. Estrategia: Lograr que el adolescente inicie el 8vo grado de educación básica, en el Liceo Ernesto Che Guevara, que funciona en el Centro para que así culmine su bachillerato. 4.- Meta: Lograr que el adolescente participe en todas las actividades deportivas, religiosas y cursos del INCE que se realizan en la entidad. Estrategia: Incentivas al adolescente para que se incorpore con interés en todas las actividades y cursos, a fin de que cuando egrese coloque en práctica todos los conocimientos adquiridos en los diferentes cursos.
Consta en el folio 239, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en el cual se evidencia que Socio/conductualmente el adolescente se muestra con progresos conductuales, asistiendo y participando en actividades de recreación, esparcimiento y oficios impartidos dentro de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". El adolescente Moisés se preocupa por su aspecto físico y por su higiene personal, realiza hábitos de rutina diaria, además de acatar y respetar las normas. Respeta a la figura de autoridad, cumple con el objetivo de las actividades que le asignan. Además durante su permanencia en la Casa el adolescente ha logrado internalizar su pena, trabajando en su proyecto de vida, estableciéndose metas a corto, mediano y largo plazo. Ha participado en el uso de la Guadaña, actividad que al momento de egresar le podría generar ingreso económico y podría convertirse en un oficio. SITUACION ACTUAL: El adolescente no se ha vito involucrado en las actividades No-operativas dentro de la Casa de de Formación Integral “San Cristóbal”, respeta a la figura de autoridad y acata las normas establecidas.
Consta en el folio 242, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en el cual se evidencia que conductualmente el adolescente se ha incorporado a las actividades dentro de la Institución, tale como música, curso de agricultura, alfabetización, aseo y otros, mostrando motivación en cuanto a la participación de todas las actividades. Es un adolescente con modales, conoce las normas de cortesía, es colaborador, en la presente intervención manifestó que tiene varios meses trabajando en sus proyectos de vida y que desea egresar para empezar a ejecutar sus metas. El joven se encuentra cognitivamente ajustado con su grupo de referencia, posee ánimos de cambio, esta orientado en su proyecto de vida. El adolescente es recuperable, es necesario incorporarlo inmediatamente al cumplir su sanción en un programa para erradicar el consumo de sustancias psicotrópicas por completo, además trabajar en la elección de sus pares. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad y con metas viables.
Consta en el folio 254, riela Informe de Evolución Integral del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL). En el cual se evidencia: ÁREA SOCIAL: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ingreso a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” el 12/11/2010, por el delito de Robo agravado y porte ilícito de arma blanca, motivo por el cual fue sancionado a un (01) año y ocho (08) meses, y para la fecha tiene nueve (09) meses de estadía en la entidad, donde ha demostrado buen comportamiento y facilidad para acatar las normas internas del Centro, respetuoso con el personal que labora en la entidad, es buen compañero con los demás adolescentes que conviven en la Sección B. Durante el tiempo que ha permanecido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", sus padre y hermanos lo han visitado brindándole apoyo incondicional, y están pendientes de traerle todos lo útiles necesarios que el adolescente necesita. Su abogado defensor, lo visita y lo orienta en todo lo relacionado a su caso. En el área de salud, el adolescente ha recibido valoración periódicamente por la Doctora Tatiana Ramírez, medico adscrito a la entidad y fue referido a consulta odontológica al Hospital Central. El adolescente se ha integrado a cabalidad a todas las actividades, con interés a fin de dar cumplimiento a las metas del plan individual como son: 1.- Asiste al Liceo Che Guevara mostrando interés por cumplir todas las actividades realizadas por el docente, cursando 8vo grado de educación básica. 2.- El adolescente recibe orientación por parte de Trabajo Social y por parte del psicólogo del centro, en relación al delito cometido, asumiendo conciencia del daño causado a terceros con este delito. 3.- Participa en la Orquesta juvenil demostrando una asistencia y desempeño favorable en clase y está atento a las correcciones indicadas por el instructor 4.- En el área deportiva se destaca en el área de futbol sala, realizada en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" en la cual se anexa copia del certificado. 5.- En la Fundación Civil Enciende Una Luz participa en todas las actividades, mostrando cambios favorables y más conocimientos para conocer las cosas de Dios. 6.- El adolescente colabora en la limpieza interna y externa del centro. 7.- Asistió a Cine Foro realizado por el psicólogo del centro. 8.- Asiste a instrucción premilitar que se realiza en la institución. 9.- Participa en el taller de valores a fin de afianzar los mismos y mostrando interés por todas las actividades realizadas por el instructor. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en el Casa de Formación Integral "San Cristóbal"; por la comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma blanca. En cuanto al área terapéutica, el adolescente ha trabajado en la continuidad del fortalecimiento de sus metas, así mismo se abordo la confianza en la continuidad y control de sus impulsos, así mismo se incorporo a las actividades alfabéticas, para el momento que ingreso cursaba 9no grado, en la actualidad cursa 5to año, se encuentra motivado al cambio, ha participado en diversas actividades dictadas dentro de la institución, participando en tales actividades como pintar, mantenimiento, huerto, aseo, música, participa en biblioteca entre otros. El adolescente muestra un avance del 85% de evolución, con respecto al cumplimiento de las metas establecidas en el plan de terapia individual.
Consta inserto en el folio 260, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de Enero del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta inserto en el folio 2610, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), desde el 02 de Mayo hasta el 02 de Junio del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta inserto en el folio 262, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), desde Febrero del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta en el folio 263, riela evaluación Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de Julio del año 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual y actividades deportivas
Consta en el folio 264, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 27 de Abril del año 2011, de la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, Modulo Idena, donde se hace contar que el adolescente cursa el segundo lapso académico 2010-2011 y recibe formación musical en la cátedra de lenguaje musical
Consta en el folio 265 riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 18 de Mayo del año 2011, de la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, Modulo Idena, donde se hace contar que el adolescente cursa el segundo lapso académico 2010-2011 y recibe formación musical en la cátedra de lenguaje musical
Consta en el folio 266, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 27 de Abril del año 2011, de la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, Modulo Idena, donde se hace contar que el adolescente cursa el segundo lapso académico 2010-2011 y recibe formación musical en la cátedra de lenguaje musical
Consta en el folio 267, riela constancia de participación del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en las actividades de Cine Foro, asistiendo a la película “Diario de una Basketbolista”, de fecha 11 de Mayo de 2011.
Consta en el folio 268, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 31 Julio del año 2011, Asignatura: Instrucción premilitar. Logro: Avanzado
Consta en el folio 269, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Julio del año 2011, Asignatura: Formación en valores, Logro: Consolidado
Consta en el folio 270, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), durante los meses Mayo, Junio y Julio de 2011, en el cual indica que durante su permanencia en la Casa de Formación integral San Cristóbal, se ha mostrado colaborador en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de la Sección y el personal que labora en el Centro.
Consta en el folio 271, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Julio del año 2011, Asignatura: Biblioteca, Logro: Consolidado
Consta en el folio 272, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de Febrero y Marzo del año 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Consolidado
Consta en el folio 273, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de Junio y Julio del año 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 274, riela certificado del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de agosto del año 2011, por su participación en la copa de Futbol Sala, que se realizo en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal"
Consta en los folios 276 al 281, riela informe evolutivo integral del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL). ÁREA SOCIAL: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ingreso por Primera vez a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", el 12/11/2010, y se encuentra cumpliendo una medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses de permanencia en el centro, tiempo en el cual se ha integrado con interés en todas las actividades ejecutadas en la entidad. Sus progenitores lo visitan periódicamente y están pendientes de traerles todos lo útiles personales que el necesita, aun cuando sus padres se encuentran separados desde hace ocho (08) meses por problemas de parejas. Su abogado defensor lo visita y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso y para saber de su estado físico. En el área de salud, recibe valoración frecuentemente de la medico adscrita al centro la Doctora Tatiana Ramírez. Cabe señalar que el adolescente durante el tiempo que ha permanecido en el centro ha reflejado buena conducta, acata las normas internas, es colaborador y solidario con sus compañeros de Sección, es respetuoso con el personal que labora en el centro. El adolescente se ha incorporado en todas las actividades planificadas en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual como son: 1.- En el área deportiva, asiste al Liceo Che Guevara, que funciona en el centro, asiste con puntualidad a clase y cumple con las tareas asignadas por el docente. 2.- Realizo curso de elaboración de paredes dictado por el profesor Pablo Castillo del INCE, mostrando interés por aprender todos los conocimientos impartidos por el docente. 3.- El adolescente asiste a clases de instrucción premilitar que se realiza en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" 4.- Asiste a la orquesta juvenil, demostrando una asistencia favorable, en clase y con buenos deseos de aprender todo lo relacionado con el área de música. 5.- (omitido por disposición legal) recibe orientaciones basadas en cuanto a la concientización del delito, para promover la internalización de la pena y generar arrepentimiento, y culpa por el daño a terceros por parte del trabajo social y por la psicóloga adscrita al centro 6.- En el área deportiva participa con entusiasmo en todas las actividades planificadas por el docente. 7.- Asiste a la Fundación Enciende Una Luz y se integra a todas las actividades relacionadas con Dios. 8.- Participa en el taller de formación de valores, para fortificar su sistema de creencias y responder de forma asertiva ante las situaciones adversas 9.- El adolescente colabora con la limpieza interna y externa del centro. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), adolescente venezolano, de 16 años de edad, quien se encuentra privado de su libertad por la comisión del delito de Robo y porte ilícito de arma blanca, con una sentencia de un (01) año y ocho (08) meses. Es un adolescente que presenta a nivel terapéutico evolución positiva, puesto que ha trabajado en su proyecto de cambio, logrando trabajar en su confianza en la productividad, y erradicar el consumo de sustancias, logrando dejar el consumo aparentemente, así mismo ha internalizado la pena logrando identificar el daño a terceros, también ha participado en actividades deportivas y en actividades propias de la institución, tales como: ayudar en la Sección, en futbol, la biblioteca, paso para 5to año, cuando ingreso estaba en 9no. Es colaborador y comunicador, respeta a la figura de autoridad y cumple con las normas de la institución. El adolescente cuenta con 85% de evolución y cumplimiento de sus metas.
Consta inserto en el folio 282, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), desde el 02 de Mayo hasta el 02 de Junio del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta inserto en el folio 283, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), desde el 02 de Mayo hasta el 02 de Junio del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta inserto en el folio 284, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), desde el 08 de Febrero hasta el 08 de Marzo del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta inserto en el folio 285, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), desde el Enero hasta Febrero del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta en el folio 286, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 20 de Junio del año 2011, de la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, Modulo Idena, donde se hace contar que el adolescente cursa el tercer lapso académico 2010-2011 y recibe formación musical en la cátedra de lenguaje musical.
Consta en el folio 287, riela evaluación Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Julio de 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores.
Consta en el folio 288, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 20 de Junio del año 2011, de la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, Modulo Idena, donde se hace contar que el adolescente cursa el segundo lapso académico 2010-2011 y recibe formación musical en la cátedra de lenguaje musical.
Consta en el folio 289, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Febrero y Marzo del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Consolidado
Consta en el folio 290, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Abril y Mayo del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado
Consta en el folio 291, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Junio y Julio del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 267, riela constancia de participación del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en las actividades de Cine Foro, asistiendo a la película “Diario de un Basketbolista”, de fecha 11 de Mayo de 2011.
Consta en el folio 293, riela constancia de certificación del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), recibió un curso de Elaboración de Paredes, en el Centro de Formación Integral "San Cristóbal"
Consta en el folio 294, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), Asignatura: Formación de Valores. Logro: Consolidado
Consta en el folio 295, riela certificado del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), Agosto del año 2011, por su participación en la copa Futbol Sala, que se realizó en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal"
Consta en el folio 296, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), durante los meses Mayo, Junio y Julio de 2011, en el cual indica que durante su permanencia en la Casa de Formación integral San Cristóbal, se ha mostrado colaborador en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de la Sección y el personal que labora en el Centro.
Consta en el folio 297, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), Asignatura: Instrucción Premilitar. Logro: Avanzado
Consta en el folio 305, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de Abril y Mayo del año 2011, Asignatura: Agricultura (Huerto). Logro: Consolidado
Consta en el folio 306, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de Junio y Julio del año 2011, Asignatura: Agricultura (Huerto). Logro: Consolidado
Consta en el folio 309, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Abril y Mayo del año 2011. Asignatura: Agricultura (Huerto). Logro: Consolidado
Consta en el folio 310, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Junio y Julio del año 2011. Asignatura: Agricultura (Huerto). Logro: Consolidado
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 12 de Noviembre del año 2.011, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 20 de OCTUBRE de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándoles por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses; y dicha medida finalizaría el día dos (12) de Julio de 2012.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Isley Coromoto, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecidos recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) Y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), que reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados jóvenes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que los aventajan para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 12 de Julio de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente los adolescentes (omitido por disposición legal) y Moisés Jair Ruiz Quintana, continuarán simultáneamente con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, hasta el 12 de Noviembre de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo consignar las constancias respectivas; cuya primera presentación es el día Lunes 24 de Octubre del año 2011. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, realizar una actividad realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar los adolescentes las constancias de las actividades que se encuentren realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar las Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) Y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta, y así se decide.
Igualmente se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) Y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 21 de febrero del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 12 de Julio de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente los adolescentes (omitido por disposición legal) y Moisés Jair Ruiz Quintana, continuarán simultáneamente con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, hasta el 12 de Noviembre de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo consignar las constancias respectivas; cuya primera presentación es el día Lunes 24 de Octubre del año 2011. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, realizar una actividad realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar los adolescentes las constancias de las actividades que se encuentren realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrense las Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) Y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) Y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2729/2.011
ALBJ/gcgc.-