REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Lunes Treinta y uno (31) de octubre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2592-2011

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES PARA EL MOMENTO DEL HECHO: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el Abogado Rómulo Medina Villamizar, en su condición de Defensor Público de los adolescentes sancionados; la Abogada Yajaira Monsalve Ortega, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; así como lo manifestado por los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 05 de abril de 2010, se produjo la aprehensión de los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, “ Sub-delegación San Cristóbal”, tal y como riela a los folios 03 y 04 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 06 de abril de 2010, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de julio del año 2010, fue celebrada audiencia preliminar en la cual se ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL).
Igualmente a los folios 356 al 368 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 03 de noviembre de 2010, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; ambos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corren insertas a los folios 369 y 370 de la causa, Boletas de Privación de la Libertad Nros. 050/2010 y 051/2010, de fecha 03 de Noviembre de 2010, en contra de los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), emanadas del Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia en los folios 343 al 346 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Mirian Domador, Gladis Delgado, Esteban Delgado, Ana Victoria Contreras y Pedro Antonio Domador; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, dispuesto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 05 de Abril de 2010, fecha de la detención de los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 31 de Octubre de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Al folio 349 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 17 de Enero de 2011, suscrita por los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES Y DE MANERA SUCESIVA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 368 al 375 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 28-02-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL): ANTECEDENTES: El adolescente ingresa por primera vez a la Institución el día 24/07/2009, por la causa porte ilícito de arma de fuego a la orden del Juzgado Segundo de Control por la Juez Abg. Glenda Acevedo Quintero. Egreso el 08/10/09 por el Juez Segundo de Control. El segundo ingreso del adolescente, el día 05/04/2010, por la causa de Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado, a la Casa de Formación Integral San Cristóbal. DINAMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un hogar estructurado, una relación que duro poco tiempo convivió la pareja hasta que el adolescente tenía (01) año y (06) meses de nacido, luego el padre los visitaba solo los fines de semana, por cuanto se fue a vivir a casa de una hija de su primer hogar, donde se encuentra actualmente, siendo el padre inestable en cuanto relación de pareja; refiere la Sra. Beatriz Andrade, que su padre Juan Márquez, siempre ha estado pendiente en la relación padre e hijos, ayudando todas la necesidades, en cuanto a la alimentación, vestido y educación, lo más importante para el adolescente. En las etapas de la infancia y hasta hoy, el adolescente siempre ha recibido el apoyo de su padre, a pesar que no había convivencia familiar, la madre es quien cubre las necesidades en el hogar sin separarse del adolescente, actualmente lo visita al centro para darle ánimo en la parte moral y espiritual. El padre no lo ha visitado al Centro de Formación Integral. AREA FISICO AMBIENTAL: El grupo familiar reside en casa construida de paredes de bloque frisada de cemento, techo de acerolit, (01) habitación grande, sala, cocina, y mobiliario en buen estado. AREA SOCIOECONOMICA: Los ingresos percibidos son los de la madre de 1200 Bs. mensual, más el aporte del padre de 800 Bs. lo cual constituye un ingreso de 2000 Bs. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado como ayudante de mecánica y también como ayudante en una zapatería. AREA PSICOLOGICA: El adolescente de nombre (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), refirió que antes de ingresar convivía con su progenitora, que la relación con su padre y su madre era agitada y sana, no tiene hermanos, manifiesta que su padre lo ayuda económicamente aunque no tiene contacto con él. Académicamente se inicio a la edad correspondiente, aprobando el 8vo. Año de educación básica sin mayor inconveniente, manifiesta que dejo de estudiar, por que tuvo su peor ingreso al CFI, y con el tiempo perdió el interés por el estudio. En el área sexual se inicio a la edad de 13 años con quien era su novia para ese momento, en la actualidad tiene pareja y no tiene hijos. En cuanto a los hábitos Psicobiologicos manifiesta que consumió marihuana a la edad de 13 años, que actualmente tiene tres semanas sin consumir y manifiesta buen cambio. Laboralmente ha participado en actividades tales como: Ayudante de mecánica y zapatería. El joven posee tres ingresos al centro de formación Integral, cuenta con apoyo familiar constante y posee un ajustado proyecto de vida. PLAN INDIVIDUAL: Se recomendó: 1.- Meta: Trabajar con el adolescente el deseo de abandonar el consumo de Marihuana. Estrategia: Lograr a través, de seguimiento, conservatorio y el cumplimiento de plan de 12 pasos de narcóticos anónimos. Meta: Trabajar en el adolescente la internalización del proyecto de vida. Estrategia: Aprovechar el deseo de planificación a futuro que posee el adolescente para promover en el deseo de superación, trabajo y estudio a través de conversa torios individuales para lograr el insight; seguimiento y apoyo en las actividades académicas. 3.- Meta: Incluir al adolescente en actividades deportivas para promover el interés por dichas actividades y así mismo lograr que el adolescente logre invertir el tiempo libre en actividades positivas. Estrategia: A través de la coordinación deportiva y el personal del CFI encargado de esta área. AREA ACADEMICA: El adolescente tiene aprobado el 7mo de educación básica y actualmente se encuentra cursando, el 8vo. En el liceo “ Che Guevara” en esta institución, en la casa de formación Integral San Cristóbal. AREA MÉDICA: Desde su ingreso recibe valoración por parte de la Dra. Tatiana Ramírez, remisión del informe médico, enviado a la Juez Titular en función de ejecución, de fecha 26/01/2011. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Falta de vigilancia por parte del grupo familiar, amistades negativas, falta de carácter de los padres. PLAN INDIVIDUAL: AREA SOCIAL: Meta: Incorporal al adolescente al sistema educativo. Estrategia: Inclusión y seguimiento de las actividades educativas. Tiempo: hasta egresar. Meta: Insertar al adolescente en las actividades complementarias, en los talleres recreativos, deportivos, religiosos que se realizan en el centro. Estrategia: Seleccionar al grupo que va a realizar las actividades y su horario. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Concientizar al adolescente. Estrategia: Inscribirlo en todas las actividades que se planifican en el centro. Tiempo: Hasta egresar.
Corre agregado en los folios 378 al 386 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 09-03-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL): ANTECEDENTES: El adolescente , ingreso por primera vez, a la Casa de Formación Integral el 18/06/2009, por la causa de Extorsión, por el Juzgado Segundo de Control. Egreso el 07/10/1993. Segundo Ingreso, de fecha 16/06/2009 por la causa de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Segundo de Control. Egreso 25/06/2009. Tercer Ingreso en fecha 25/02/2010, por la causa de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Segundo de Control, egreso 04/03/2010. Cuarto Ingreso en fecha 05/04/2010, por la causa Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado, por el Juzgado Tercero de Control. Egreso el 22/04/2010. ESTRUCTURA FAMILIAR: (PADRE) JOSE (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), Venezolano (Fallecido) (MADRE E) KISMERY MASSIEL (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), Venezolana, de 37 años d edad, trabaja de costurera Compañía Industrial Reservista, reside en la misma dirección. HERMANOS: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), Venezolana de (18) años de edad, trabaja de vigilante en EL SEPRISEC, en Barrio Obrero, reside en la misma dirección de la madre, con su esposa Viviana (omitido por disposición legal) (omitido por disposición legal). MAYLEM PERUCHO (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL): Venezolana, de 11 años de edad, estudiante de 6to. Grado de educación Básica en la Escuela Los Andes, reside en la misma dirección del adolescente. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de una familia estructurada, de padre y madre e hijos, ocupa el segundo lugar entre los hermanos. Según narra la Sra. Kismeys (omitido por disposición legal) su padre los tenia bajo protección suya y cubría todos sus gastos en cuanto alimentación, vivienda y educación, el padre vio de ellos por el lapso de once años, pero debido al fallecimiento del mismo, siendo la madre de ahí en adelante que comenzó a cubrir los gastos de la casa y de todos sus hijos pendiente del grupo familiar. Su mamá con su constante trabajo en la textilera para cubrir algunos gastos del hogar por el lapso de (07) tanto de Joseph Perucho como la de sus hermanos. Ella lo visita la casa de formación integral “ San Cristóbal” dándole apoyo moral e espiritual y esta pendiente de traerle todo lo que el adolescente necesita. El adolescente solo estudio hasta el 6to de educación básica porque no quiso continuar estudiando. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: La vivienda es de tipo apartamento, propio, construido de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, consta de (02) habitaciones, sala, cocina y baño. El mobiliario necesario y en buen estado. Gozan de todos los servicios básicos de la comunidad. ÁREA SOCIO-ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son por parte de la madre quien es el sostén del hogar. Ingreso de 1600 Bs. con el cual cubre todos los gastos del hogar. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente no ha trabajado solo ha estudiado pero en ocasiones ayudaba a su madre en costura. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: el adolescente desde que ingreso al centro siempre ha tenido el apoyo de su madre, quien lo apoya en todo lo que necesita el centro. ÁREA PSICOLÓGICA: (omitido por disposición legal), de 17 años de edad, venezolano, recluido en el CFI de S/C, desde hace 09 meses aproximadamente con una condena de 2 años y 8 meses bajo la causa JM-1048/2010, por la comisión de los delitos de: ROBO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En cuanto a la dinámica familiar, convivía con su madre, su cónyuge, hija y hermana menor, su padre falleció hace 6 años, manifiesta tener una relación de cooperación y comunicación dentro del hogar. En cuanto al área académica verbaliza no recordar a que edad se inicio escolarmente, refiere haber reprobado 4to y 5to grado a causa de malas calificaciones, tiene aprobado hasta 6t0 grado cursó hasta la mitad del periodo escolar el primer año de educación media (7mo) se retiro por motivos personales. Laboralmente el adolescente nunca ha trabajado aunque comento que en ocasiones ha ayudado a su madre en trabajos de costura. Asimismo en el área sexual a los 15 años de edad se inicio con quien para ese momento era su novia, manifiesta ser heterosexual, actualmente es padre de una niña de 10 meses producto de la unión con su ultima pareja quien actualmente continua siéndolo. Refiere que desde los 16 años de edad fuma cigarrillo, ocasionalmente consume marihuana, sin embargo refiere que se encuentra en abstinencia desde hace 3 meses aproximadamente, asimismo argumento que no ha consumido bebidas alcohólicas. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Trabajar con el adolescente el deseo de abandonar el consumo de marihuana por completo. Estrategias: A través de seguimiento, conversatorio y el cumplimiento del plan de 12 pasos de narcóticos anónimos. Meta: Incluir al adolescente en actividades deportivas para promover el interés por dichas actividades y así mismo lograr que el adolescente logre invertir el tiempo libre en actividades positivas. Estrategia: A través de la coordinación deportiva y el personal del CFI encargado de está área. AREA ACADEMICA: El adolescente tiene aprobado el 6to grado de educación básica y actualmente se encuentra cursando, el 8vo en el Liceo “CHE GUEVARA” en esta institución, en la casa de formación integral y en el área Avícola. AREA MÉDICA: Desde su ingreso recibe valoración médica por parte de la Dra. TATIANA RAMIREZ, médico adscrita a la entidad, reflejando buena salud. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Impulsado por la mala influencia de sus amigos, madre muy permisiva, orientación sobre el entorno de parte de los padres. PLAN INDIVIDUAL: AREA SOCIAL: Meta: Incorporar al adolescente al Sistema Educativo. Estrategia: Inclusión y seguimiento de las actividades educativas. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Insertar al adolescente a las actividades que se realizan en el centro. Estrategia: Seleccionar al grupo que va a realizar las actividades. Tiempo: Hasta egresar. Meta: realizar orientaciones individuales, en cuanto a tomar conciencia en el delito cometido. Estrategia: Por parte de trabajo social. Tiempo: Hasta egresar.
Consta en el folio 393, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en el cual se evidencia que Socio/conductualmente evolución y mejoras en sus comportamientos, siendo capaz de solucionar problemas y poseer capacidad para reconocer sus faltas y mejorarlas, aunque el joven presentaba un patrón de consumo al momento de ingresar al CFI ha sido modificado, erradicando el mismo aparentemente por completo. El joven es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales, no posee registros de problemas o participación en motines. Respeta a la figura de autoridad, acata las normas impuestas por el centro, asiste diariamente a las actividades de alfabetización, ha participado en cursos dictados dentro de la institución, diariamente asiste a huerto, participa en el aseo de la institución y asiste voluntariamente a las sesiones psicológicas. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad y con metas viables, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo. SITUACION ACTUAL: En la actualidad el joven mantiene conductas operativas dentro de la Casa de formación, Respeta a la figura de autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta.
Consta en el folio 396, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en el cual se evidencia que conductualmente el adolescente asistió a la evaluación psicológica de forma voluntaria en actitud honesta, colaboradora, vestido acorde a su edad y género realizando contacto visual, respondiendo a todas las preguntas que se le formularon, siendo capaz de evocar recuerdos de corto, mediano y largo plazo, con orientación auto/alopsiquica, con lenguaje fluido y coherente en tiempo y lugar. En la indagación del plano mental el sujeto se muestra ausente de alteraciones censo/preceptúales y/o patológicas, con concentración adecuada, pensamiento concreto operacional, ajustado efectivamente y motricidad coordinada con normalidad psicológica, y discurso de acuerdo con lo que se opera para su edad y nivel académico. Para el momento de la valoración psicológica en cuanto a los resultados de la prueba y lo recogido en la entrevista del sujeto, presento a nivel emocional y psicológico confianza en la productividad, adecuados manejos de la ansiedad y la angustia con proyección al futuro, capacidad para trabajar en mejorar y mantener adecuadas relaciones interpersonales, posee capacidad para ser responsable y asumir retos, con capacidad reflexiva y de autocrítica, con autodirección adaptación, es un sujeto autónomo, con niveles cognitivos ajustados, , además de ser estable y posee ánimos de cambio con progresividad intramuros y evolución positiva.
Consta en los folios 402 al 405, riela Informe de Evolución Integral del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)(OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL). En el cual se evidencia: ÁREA SOCIAL: Situación Actual del Adolescente Dentro de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, El adolescente (omitido por disposición legal), ingresa el día 06-04-2007, a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, por el delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Menos Graves y fue sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por el Lapso de dos (02) años y ocho (08) meses. Actualmente tiene de permanencia en el CFI San Cristóbal dieciséis (16) meses desde hace siete (07) meses, se ha observado su evolución el cual ha mostrado buen comportamiento y acata las normas internas del centro y participa en todas las actividades con interés a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. El Adolescente es colaborador y respetuoso con los compañeros de sección y con los maestros guías y el personal que labora en el Centro. El adolescente recibe orientación individual por parte de trabajo social y del psicólogo del Centro, manifestando arrepentimiento del daño causado con este delito a terceras personas, donde se ha observado cambios favorables en el adolescente. Su abogado defensor esta pendiente visitándolo y brindándole orientación correspondiente a su caso. En el área de salud recibe valoración de la médico adscrito al Centro, reflejando buen estado de salud, su madre lo visita al Centro en forma constante para darle apoyo moral e espiritual, (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) (omitido por disposición legal), se ha incorporado en algunas actividades: En agricultura ( El Huerto) asistiendo de manera regular a las actividades, organizando, participando con interés en la preparación y acondicionamiento del cesto para la siembra y construcción de canteros, ha fin de que cuando egrese colocar en practica todos los conocimientos. En el liceo “Che Guevara”, de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, se destaca por su alto rendimiento en las actividades y puntualidad a las mismas, siendo felicitado por sus tutores, por su buen comportamiento e integración al grupo y dominio de las asignaturas. Constancia de Certificación INCES Programa Agrícola, recibió curso de cría de pollos de engorde, teniendo esmero por aprender en esta área. Constancia de participación en las actividades CINE FORO, actividad realizada por la psicólogo del Centro. En el Taller de activación del Ser, durante el taller de conciencia social se observa en el adolescente sus cambios favorables. En el área de deporte actividades reflejadas desde Enero a Junio del 2011, se realizan las mismas tanto recreativas como competitivas demostrando agilidades físicas Técnico Táctico. En el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de los alrededores de la institución ha reflejado buen comportamiento y con todo lo asignado por los maestros. AREA PSICOLOGICA: El adolescente asistió a la evaluación psicológica de forma voluntaria, en actitud honesta, colaboradora, vestido acorde con su edad y género, realizando contacto visual, respondiendo a todas las preguntas que se le formularon, siendo capaz de evocar recuerdos de corto, mediano y largo plazo, con orientación auto/alopsiquica, con lenguaje fluido y coherente en tiempo y lugar. Terapéuticamente muestra apertura al cambio y al proceso terapéutico, asiste diariamente a las actividades deportivas realizadas en la institución tales como futbol y basket, asimismo ha participado activamente en las actividades de alfabetización siendo constante y mostrando interés por las clases. También ha participado en actividades tales como: Huerto, aseó de su fase y formación de valores. El adolescente se muestra preocupado por su situación legal y con ánimos de cambio y proyección a futuro, al momento de egresar cuenta con un proyecto de vida sano y ajustado a sus realidades y no posee hábitos de consumo de sustancia psicoactiva. Es capaz de respetar a la figura de autoridad, reconoce sus fallas y trabaja en mejorarlas, ha trabajado en el control de sus impulsos y se concentra en su rápido egreso para ejecutar sus metas. COMENTARIO: El adolescente cuenta con avances y progresos en un 85% lo que le aventaja en su proceso de cambio y mejora.
Consta inserto en el folio 406, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) (omitido por disposición legal) (omitido por disposición legal), en la asignatura de deporte para los meses de Enero, Febrero del 2011, donde se observa un Logro Avanzado 4.
Consta inserto en el folio 407, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) (omitido por disposición legal) (omitido por disposición legal), en la asignatura de deporte para los meses de Marzo, Abril del 2011, donde se observa un Logro Avanzado 4.
Consta inserto en el folio 408, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) (omitido por disposición legal) (omitido por disposición legal), en la asignatura de deporte para los meses de Mayo, Junio del 2011, donde se observa un Logro Avanzado 4.
Consta inserto en el folio 409, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) (omitido por disposición legal) (omitido por disposición legal), en la asignatura Taller Activación del Ser, donde se observa un Logro Consolidado.
Consta inserto en el folio 410, riela un Informe, realizado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), indicando que durante su permanencia en la Casa de Formación Integral San Cristóbal, ha colaborado en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la Sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de sección y el personal que labora en el Centro, durante los meses de Mayo, Junio y Julio del 2011.
Consta inserto en el folio 413, riela Constancia de Certificación, de fecha 11 de marzo del 2011, suscrita por la Ingeniero Blanca García, instructora del programa INCES PROGRAMA AGRICOLA, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), está recibiendo un curso de Cría de Pollos de Engorde en el Centro de Formación Integral San Cristóbal, que hasta la presente fecha ha tenido un fiel cumplimiento.
Consta inserto en el folio 414, riela Constancia de Participación, de fecha 11 de mayo del 2011, suscrita por la Psicólogo Adscrita al CFI Licda. Carla Correal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), participó en las actividades de “ CINE FORO”, asistiendo a la película “ DIARIO DE UN BASKEBOLISTA”, el día viernes 11 de mayo de 2011.
Consta en los folios 417 al 421, riela Informe de Evolución Integral del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL). En el cual se evidencia: ÁREA SOCIAL: Situación Actual del Adolescente Dentro de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, El adolescente (omitido por disposición legal), ingresa el día 06-04-2007, a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, por el delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Menos Graves y fue sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por el Lapso de dos (02) años y ocho (08) meses. Actualmente tiene de permanencia en el CFI San Cristóbal dieciséis (16) meses, su estado evolutivo ha demostrado ser una persona responsable, honesta y con mucho deseo de superación, mantiene respeto con sus compañeros de fase, se adapta fácilmente a las normas internas, busca integrarse tanto con respeto a los maestros y personal administrativo posee capacidad para asumir retos, para futuros inmediatos siendo una persona estable y segura dentro del entorno, lo cual ha reflejado desde hace siete (07) meses con su buena conducta. El adolescente recibe orientación individual por parte de trabajo social y psicólogo del centro mostrando cambios favorables y arrepentimiento del delito cometido. Su abogado defensor esta pendiente visitándolo y brindándole orientación correspondiente a su caso. En el área de salud, recibe valoración de la medico adscrito al Centro, quien le realizó un informe medico de fecha 17/01/2011, describiendo que se encuentra en buen estado de salud. Su madre lo visita al Centro en forma constante para darle apoyo moral e espiritual Yean Jordan se ha incorporado en algunas actividades que se ejecutan en la Entidad a fin de dar cumplimiento al plan individual como son: -: En el área de agricultura ( El Huerto) es muy organizado en su trabajo cumpliendo con todas las actividades, se integra con facilidad al grupo, participando con interés en la preparación y acondicionamiento del sesto para la siembra y construcción de canteros, ha fin de aprender todo lo relacionado con el área. – Participo en las actividades de CINE FORO asistiendo a la película “Diario de Basquetbolista”, realizada por la psicólogo del Centro. - En el área de Deportes actividades reflejadas desde Enero a Junio de 2011, se realizan las mismas, tanto recreativas como competitivas demostrando agilidades físico técnico táctico. -En el área de formación en valores se reconoce como ser social donde reflexiona sobre la situación que hoy lo mantiene privado de su libertad observándose cambios positivos. Colabora en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza interna como externas del Centro, ha cumplido con todo lo asignado por los maestros. Asiste a la fundación enciende una luz, mostrando interés en todas las actividades, es respetuoso y colaborador en todos los talleres que esta fundación realiza en el centro. AREA PSICOLOGICA: El joven adulto, en cuanto al proceso terapéutico, el adolescente muestra progresividad intramuros pronóstico favorable, con evolución terapéutica y psicológica. El joven posee autocrítica, con adecuado manejo de la angustia y las relaciones interpersonales y el yo, en la actualidad mantiene apego a las bases axiológicas de referencia, su sistema de valores y creencias se ha fortalecido en su estadía dentro de la institución. Cada una de las metas plateadas en el plan de intervención ha sido obtenida satisfactoriamente, cumpliéndose el objetivo de las mismas. En la actualidad el joven se encuentra motivado al cambio y apertura al proceso terapéutico y de reinserción social. Es colaborador, pasivo, con tolerancia ajustada, adecuados manejos de la angustia y la ansiedad y capacidad de respuesta. COMENTARIO: de forma global y general, el adolescente cuenta con un avance conductual de 85% que refleja su progresividad intramuros, desarrollo de la capacidad de autocrítica, arrepentimiento y manejo del culpa por el delito cometido.
Consta inserto en el folio 422, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (omitido por disposición legal), en la asignatura de deporte para los meses de Mayo, Junio del 2011, donde se observa un Logro Consolidado 5.
Consta inserto en el folio 423, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (omitido por disposición legal), en la asignatura de deporte para los meses de Marzo, Abril del 2011, donde se observa un Logro Avanzado 4.
Consta inserto en el folio 424, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (omitido por disposición legal), en la asignatura de deporte para los meses de Enero, Febrero del 2011, donde se observa un Logro Consolidado 5.
Consta inserto en el folio 425, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (omitido por disposición legal), en la asignatura de Formación de Valores, donde se observa un Logro Consolidado.
Consta inserto en el folio 427, riela Constancia de Participación, de fecha 11 de mayo del 2011, suscrita por la Psicólogo Adscrita al CFI Licda. Carla Correal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), participó en las actividades de “ CINE FORO”, asistiendo a la película “ DIARIO DE UN BASKEBOLISTA”, el día viernes 11 de mayo de 2011.
Consta inserto en el folio 428, riela un Informe, realizado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), indicando que durante su permanencia en la Casa de Formación Integral San Cristóbal, ha colaborado en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la Sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de sección y el personal que labora en el Centro, durante los meses de Mayo, Junio y Julio del 2011.
Consta inserto a los folios 431 al 433, Constancias de Residencia expedida por la Junta Comunal Claudio Gabino Uribe Sector “C” Puente Real, del ciudadano Josser (omitido por disposición legal) (omitido por disposición legal); Constancia de Concubinato expedida por la Junta Comunal Claudio Gabino Uribe Sector “C” Puente Real, del ciudadano Josser (omitido por disposición legal) (omitido por disposición legal), el cual vive con la ciudadana Johana Elizabeth Rodríguez Márquez, asimismo constancia de trabajo expedida por Distribuidora Ocampo C.A. a la ciudadana Kismerys massiel (omitido por disposición legal), titular de la cédula de identidad N° V-10.173.159.
Consta inserto a los folios 439 Constancias de Residencia expedida por la Junta Comunal Claudio Gabino Uribe Sector “C” Puente Real, del ciudadano (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL).
Al folio 440 riela Constancia de Apoyo Laboral, suscrito por el Propietario del “Taller de Latonería y Pintura Freddy Álvarez”, ciudadano Freddy Alvarez, en el cual ofrece apoyo laboral al ciudadano (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL).
Al folio 442 riela Constancia de Apoyo Familiar, suscrito por la ciudadana Beatriz Quintero Andrade, en su carácter de madre del ciudadano (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en el cual se compromete a darle todo el apoyo que el necesite con respecto a la alimentación, vestido y vivienda y aseo personal.
Al folio 452 riela Carta de Trabajo, donde el ciudadano Jhan Carlos Ocampo, en la cual hace constar, propuesta de trabajo al ciudadano Josser (omitido por disposición legal) (omitido por disposición legal), dentro de la empresa denominada Distribuidora Ocampo, C.A.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES PARA EL MOMENTO DEL HECHO: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 05 de Abril del año 2.010, fecha de la detención de los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 31 de OCTUBRE de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándoles por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses; y dicha medida finalizaría el día cinco (05) de Diciembre de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Romulo Medina, en su carácter de Defensor Público de los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecidos recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), que reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general, como se evidencia de todo lo relacionado supra; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados jóvenes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que los aventajan para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 05 de Diciembre de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente los adolescentes (omitido por disposición legal) y (omitido por disposición legal), iniciarán a partir del día seis (06) de Diciembre de 2012 el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo consignar las constancias respectivas; cuya primera presentación es el día 06 de Diciembre del año 2012. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, realizar una actividad o un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar los adolescentes las constancias de las actividades que se encuentren realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de acercarse a las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar las Boletas de Libertad de los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente Reglas de Conducta, y así se decide.
En este orden de ideas, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones posteriormente, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 03 de noviembre del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); ambos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 05 de Diciembre de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente los adolescentes (omitido por disposición legal) y (omitido por disposición legal), iniciarán a partir del día seis (06) de Diciembre de 2012 el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo consignar las constancias respectivas; cuya primera presentación es el día 06 de Diciembre del año 2012. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, realizar una actividad o un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar los adolescentes las constancias de las actividades que se encuentren realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de acercarse a las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrense las Boletas de Libertad de los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones posteriormente.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2592/2.010
ALBJ/mang.-