REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000379
ASUNTO : SP11-P-2008-000379

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano XAVIER ALBERTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.685, soltero, hijo de Marisela Rojas Camacho (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9755492, residenciado en El Poblado, San Rafael, Barrio Florida 2000, donde esta el Kiosco Azul a mano izquierda, Casa color verde manzana con beige, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Melvy Lizandra Contreras Meneses, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09 de agosto de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 05-11-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano XAVIER ALBERTO ROJAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del estado Táchira; 2.- No tener contacto con la víctima ni con sus familiares, ni física ni verbalmente. 3.-Donar cuatro mercados al Hospital Padre Justo Asociación de Niños DIDIMO BONILLA, dentro de dicho hospital.

Posteriormente, en fecha 09 de agosto de 2010, se celebró audacia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano XAVIER ALBERTO ROJAS, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado XAVIER ALBERTO ROJAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Melvy Lizandra Contreras Meneses, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día 09 de agosto de 2010, hasta el 09 de agosto de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Estado Táchira; 2.- No tener contacto con la víctima ni con sus familiares, ni física ni verbalmente. 3.-Donar cuatro mercados al Hospital Padre Justo Asociación de Niños DIDIMO BONILLA, dentro de dicho hospital.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano XAVIER ALBERTO ROJAS, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en cumplimiento de las obligaciones consistentes en no tener contacto con la víctima ni con sus familiares, ni física ni verbalmente, lo cual se hizo a través de la representación fiscal quien refiero en la audiencia celebrada que por ante el despacho fiscal no ha concurrido la víctima de autos, y la de donar cuatro mercados al Hospital Padre Justo Asociación de Niños DIDIMO BONILLA, dentro de dicho hospital, de lo cual corren insertas a las actuación constancias expedidas por dicha institución acerca del cumplimiento de la precitada obligación.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano XAVIER ALBERTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.685, soltero, hijo de Marisela Rojas Camacho (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9755492, residenciado en El Poblado, San Rafael, Barrio Florida 2000, donde esta el Kiosco Azul a mano izquierda, Casa color verde manzana con beige, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Melvy Lizandra Contreras Meneses; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano XAVIER ALBERTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.685, soltero, hijo de Marisela Rojas Camacho (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9755492, residenciado en El Poblado, San Rafael, Barrio Florida 2000, donde esta el Kiosco Azul a mano izquierda, Casa color verde manzana con beige, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Melvy Lizandra Contreras Meneses, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2008-000379. JQR.