REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004028
ASUNTO : SP11-P-2008-004028
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADO: ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA.
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 23 de octubre de 1988, de 20 años de edad, hijo de José Ovidio Ruiz Zambrano (v) y de Nelly Medina de Ruiz (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.877.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Rosal, calle 2, casa color rosada sin número, al de Mercal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-376.93.88, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Medina de Ruiz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09-08-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 19-01-2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a la victima plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar un (1) mercado mensual a los Niños recluidos en la casa Hogar Dr. Didimo de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, debiendo traer constancia de dicha donación. 4.- Abandonar de manera inmediata el lugar donde vive con la víctima y 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes.
Posteriormente, en fecha 09 de agosto de 2010, se celebró audacia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano XAVIER ALBERTO ROJAS, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Medina de Ruiz, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día 09 de agosto de 2010, hasta el 09 de agosto de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. 2.- Prohibición agredir a la victima.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verificó el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición agredir a la victima, lo cual se hizo a través de la representación fiscal quien refiero en la audiencia celebrada que por ante el despacho fiscal no ha concurrido la víctima de autos.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 23 de octubre de 1988, de 20 años de edad, hijo de José Ovidio Ruiz Zambrano (v) y de Nelly Medina de Ruiz (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.877.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Rosal, calle 2, casa color rosada sin número, al de Mercal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-376.93.88, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Medina de Ruiz, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 23 de octubre de 1988, de 20 años de edad, hijo de José Ovidio Ruiz Zambrano (v) y de Nelly Medina de Ruiz (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.877.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Rosal, calle 2, casa color rosada sin número, al de Mercal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-376.93.88, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Medina de Ruiz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-004028. JQR.
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