REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001744
ASUNTO : SP11-P-2010-001744


RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana BETTY ESPERANZA LAITON DE BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 18 de Septiembre de 1954, de 55 años de edad, casada, docente, domiciliada en la Calle 2; Casa N° 1-110; Urb. El Cafetal; Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente E. Y. N. R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27-09-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 27-09-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana BETTY ESPERANZA LAITON DE BUSTAMANTE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) No tener ningún tipo de contacto con la Victima y/o su grupo familiar; y 3) No cometer hechos punibles.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana BETTY ESPERANZA LAITON DE BUSTAMANTE, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verifico a través del Fiscal del Ministerio Público, sobre el cumplimiento de la obligación consistente en no tener ningún tipo de contacto con la Victima y/o su grupo familiar, manifestando el fiscal, que la victima de autos no ha comparecido por ante su despacho a manifestar nada con relación a la presente causa, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana BETTY ESPERANZA LAITON DE BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 18 de Septiembre de 1954, de 55 años de edad, casada, docente, domiciliada en la Calle 2; Casa N° 1-110; Urb. El Cafetal; Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente E. Y. N. R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana BETTY ESPERANZA LAITON DE BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 18 de Septiembre de 1954, de 55 años de edad, casada, docente, domiciliada en la Calle 2; Casa N° 1-110; Urb. El Cafetal; Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente E. Y. N. R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 27-09-2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001744. JQR.