REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000260
ASUNTO : SP11-P-2011-000260

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADO: RUMALDO LEAL VALDERRAMA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2010-000260, cuyas investigaciones dirigió El Ministerio Público según causa fiscal N° 20.F24-0075-11, se desprende de Denuncia de fecha 27/01/2011, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas refieren que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana compareció por ante ese despacho la ciudadana ANA JULIA ARAQUE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de santa ana, estado Táchira, de 58 años de edad, nacida en fecha 08-06-1952 de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera del Ministerio de Educación, residenciada en la carrera 10, calle 07, casa N° 7-48, del barrio Plaza Vieja, Ureña, estado Táchira y expuso que comparecía por ante ese despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Rumaldo Leal Valderrama, porque constantemente la amenaza y la trata con malas palabras cada vez que le pide rendición de cuentas de la Junta Comunal de Plaza Vieja ya que ambos pertenecen a ese comité, supuestos de hecho que fueron puestos en conocimiento del Fiscal XXV del Ministerio Público para la correspondiente averiguación.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN:

1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27/01/2011: Que corre al folio tres (03), suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del denunciado.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINA

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano RUMALDO LEAL VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 21 de abril de 1966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Zoraida Valderrama (v) y de Juan Leal Chacón (f) de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad V-9.186.185 y residenciado en la carrera 8, entre calle s6 y 7, N° 6-66, Plaza vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-787.09.53, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Araque, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia del acto conclusivo inserto de los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano RUMALDO LEAL VALDERRAMA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Araque, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado RUMALDO LEAL VALDERRAMA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, y le ofrezco una disculpa a la señora, es todo”.

La víctima de autos, ciudadana Ana Julia Araque, expuso: “El no se volvió a meter conmigo, no me opongo a la suspensión condicional del proceso”

La defensora pública del acusado Abg. Betty Sanguino refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

La representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie en torno a lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Araque, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que ni la representante del Ministerio Público, ni la víctima de autos, se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado RUMALDO LEAL VALDERRAMA, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Araque.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de octubre de 2011, hasta el 14 de octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra; y
3.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RUMALDO LEAL VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 21 de abril de 1966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Zoraida Valderrama (v) y de Juan Leal Chacón (f) de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad V-9.186.185 y residenciado en la carrera 8, entre calle s6 y 7, N° 6-66, Plaza vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-787.09.53, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Araque, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RUMALDO LEAL VALDERRAMA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado RUMALDO LEAL VALDERRAMA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de octubre de 2011, hasta el 14 de octubre de 2012, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra; y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 15 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de octubre del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA

Asunto SP11-P-2011-000260. JQR.