REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001842
ASUNTO : SP11-P-2009-001842

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GIANNI GIUSEPPE ORTIZ DE LISI, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; nacido en fecha 18/09/1979, de 29 años de edad, hijo de María Yolanda de Lisi (V) y de José Salomón Ortiz (v), titular de la cedula de identidad No. V-14.435.243, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 14 del Barrio el Caney casa N° 7-22 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Niño González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10-06-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20-10-2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano GIANNI GIUSEPPE ORTIZ DE LISI, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- entregar tres mercado a la Asociación SENIFE (NIÑOS DE LA Frontera), ubicado en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira y 3.- Prohibición de agredir a la victima de autos.

Posteriormente, en fecha 29 de marzo de 2011, se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano GIANNI GIUSEPPE ORTIZ DE LISI, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado GIANNI GIUSEPPE ORTIZ DE LISI, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día, 29 de marzo de 2011, hasta el 29 de septiembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de salida del país. 3.- Prohibición de acercársele a la victima o proferir amenazas. 4.- Llevar tres mercado a SENIFA, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 5.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano GIANNI GIUSEPPE ORTIZ DE LISI, quien cumplió satisfactoriamente; en relación a la prohibición de acercársele a la victima o proferir amenazas, el Ministerio Público manifestó que ante la representación fiscal no se ha presentado la victima de autos a los fines de referir incumplimiento de esta obligación. De igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación llevar tres (03) mercados a la Asociación Civil Niños de la Frontera, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, constatándose en autos a los folios 139 al 146 constancias que acreditan tal hecho.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GIANNI GIUSEPPE ORTIZ DE LISI, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; nacido en fecha 18/09/1979, de 29 años de edad, hijo de María Yolanda de Lisi (V) y de José Salomón Ortiz (v), titular de la cedula de identidad No. V-14.435.243, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 14 del Barrio el Caney casa N° 7-22 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Niño González, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado GIANNI GIUSEPPE ORTIZ DE LISI, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; nacido en fecha 18/09/1979, de 29 años de edad, hijo de María Yolanda de Lisi (V) y de José Salomón Ortiz (v), titular de la cedula de identidad No. V-14.435.243, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 14 del Barrio el Caney casa N° 7-22 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Niño González, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 20-10-2009, y ampliada en fecha 29 de marzo de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 29 de septiembre de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2009-001842. JQR.