REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000331
ASUNTO : SP11-P-2011-000331

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS.

DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Virgelia Navarro Navarro.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Denuncia interpuesta por VIRGELIA NAVARRO NAVARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.178.780 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio en fecha 07/02/2011 quien expuso: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre GUTIERREZ NAVARRO EFRAIN, ya que el día de hoy 07-02-2011 en horas de la madrugada, el llegó y se metió a un apartamento de mi propiedad el cual tengo alquilado a la señora BARBARA, y de manera agresiva comenzó a lanzarle piedras al techo, yo me encontraba en ese momento ahí ya que yo vivo a la planta baja de este apartamento, cuando yo salí a decirle que qué le pasaba, el me comenzó a insultar, me empujó e intentó agredirme físicamente”. Así mismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/02/2011 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; sub delegación San Antonio en donde dejan constancia que se trasladaron con la denunciante hacia el Barrio Pinto Salinas, carrera 15 con calle 15, casa N° 15-95, San Antonio del Táchira, a fin de practicar la respectiva inspección técnica del lugar donde suscitaron los hechos, así como la ubicación, identificación y detención del investigado GUTIERREZ NAVARRO EFRAIN EDUARDO, una vez allí la denunciante les señaló el sitio exacto de la vivienda permitiéndoles el acceso al interior de la misma, donde practicaron la respectiva inspección técnica, así miso les indicó que su hijo antes mencionado se encontraba en dicha residencia, por lo que con las medidas de seguridad procedieron a identificarse como funcionarios y a manifestarle el motivo de su presencia, quien les indicó ser la persona requerida por la comisión quedando este identificado como: GUTIERREZ NAVARRO EFRAIN EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.127.932, a quien le indicaron que debía acompañarlos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedieron a hacerle un chequeo personal, encontrándole dentro de su bolsillo delantero derecho, un envoltorio de material sintético, de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, presuntamente droga. Seguidamente realizaron consulta al SIIPOL sobre los posibles registros policiales o solicitudes, obteniendo como resultado que el investigado se encuentra solicitado por el Juzgado Militar, Cuarto de Control de Caracas con sede en el Estado Vargas, no indica delito, Expediente del Tribunal: CJPM-TM4C-007-2010.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la representación fiscal formuló acusación en contra del ciudadano EFRAIN EDUARDO GUTIERREZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26/06/1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.127.932, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gutiérrez (f) y de Virgelia Navarro (v), teléfono: 0276-7716347, residenciado en la calle 15 con carrera 15 N° 15-95, Barrio Pinto Salinas, San Antonio, estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Virgelia Navarro Navarro, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano EFRAIN EDUARDO GUTIERREZ NAVARRO, por considerarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Virgelia Navarro Navarro, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado EFRAIN EDUARDO GUTIERREZ NAVARRO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

La Defensora Pública Penal Abg. Yaned Ybon Contreras, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo y solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

La representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que los delitos objeto del proceso son POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Virgelia Navarro Navarro, cuyas penas aplicables no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que ni el representante del Ministerio Público ni la victima, se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado EFRAIN EDUARDO GUTIERREZ NAVARRO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Virgelia Navarro Navarro, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 29 de septiembre de 2011, hasta el 28 de septiembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; y
4.-La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano EFRAIN EDUARDO GUTIERREZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26/06/1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.127.932, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gutiérrez (f) y de Virgelia Navarro (v), teléfono: 0276-7716347, residenciado en la calle 15 con carrera 15 N° 15-95, Barrio Pinto Salinas, San Antonio, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Virgelia Navarro Navarro, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado EFRAIN EDUARDO GUTIERREZ NAVARRO, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado EFRAIN EDUARDO GUTIERREZ NAVARRO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 29 de septiembre de 2011, hasta el 28 de septiembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; y 4.-La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 29 de septiembre del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-000331 JQR.