REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2002-000005
ASUNTO : SJ11-S-2002-000005
ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.477.192 , Abogado y actuando en este acto como Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira. En el día de hoy lunes 31 de Octubre de 2011; conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal dejó constancia de lo siguiente: “Me INHIBO de conocer en la presente causa signada con los SJ11-S-2002-000005, ya que la Corte de Apelaciones del Estado Táchira en decisión de fecha 01 de Junio del 2011 decidió lo siguiente en el punto Tercero “Se ordena que otro juez de igual categoría y competencia dicte un nuevo pronunciamiento, con prescindencia de los vicios observados”…(Sic) y por tal motivo este juzgador se inhibe de seguir conociendo de dicha causa y señala que debe cumplirse lo ordenado por la Corte de Apelaciones en la fecha antes mencionada En consecuencia estimo, me es obligatorio plantear, como en efecto lo hago la INHIBICIÓN para no conocer sobre Asunto Penal supra señalado, todo de conformidad y en fundamento con lo establecido en el artículo 86 numeral 8, y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” Por tal motivo, es esta es la razón que me llevan a inhibirme de seguir conociendo el presente asunto. Es todo”. Terminó se leyó y conforme firma:
RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL