REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003417
ASUNTO : SP11-P-2009-003417


RESOLUCION

LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL FLOREZ MORA
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-02-2010, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL FLOREZ MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1.956, de 53 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-4.447.157, de estado civil viudo, de profesión u oficios Chofer, hijo de José Ignacio Florez (f) y de María Isabel Mora de Florez (f), residenciado en la calle 25 bis N° T-21, Fiqueros, Rubio, Estado Táchira, teléfono (0416) 4777237, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente M.L.G, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; en consecuencia y el Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia celebrada el día Viernes Treinta (30) de Septiembre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: MIGUEL ANGEL FLOREZ MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1.956, de 53 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-4.447.157, de estado civil viudo, de profesión u oficios Chofer, hijo de José Ignacio Florez (f) y de María Isabel Mora de Florez (f), residenciado en la calle 25 bis N° T-21, Fiqueros, Rubio, Estado Táchira, teléfono (0416) 4777237, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente M.L.G. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, Walter Maldonado; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sanchez; y su defensora pública Abg. Carmen Ibarra; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: MIGUEL ANGEL FLOREZ MORA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto acta de donación de los dos mercados, es todo”. Se ordena Agregar constante de Tres (03) folios útiles, lo entregado por el imputado. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano MIGUEL ANGEL FLOREZ MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1.956, de 53 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-4.447.157, de estado civil viudo, de profesión u oficios Chofer, hijo de José Ignacio Florez (f) y de María Isabel Mora de Florez (f), residenciado en la calle 25 bis N° T-21, Fiqueros, Rubio, Estado Táchira, teléfono (0416) 4777237, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 09-02-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente M.L.G, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL FLOREZ MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1.956, de 53 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-4.447.157, de estado civil viudo, de profesión u oficios Chofer, hijo de José Ignacio Florez (f) y de María Isabel Mora de Florez (f), residenciado en la calle 25 bis N° T-21, Fiqueros, Rubio, Estado Táchira, teléfono (0416) 4777237, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente M.L.G, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL FLOREZ MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1.956, de 53 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-4.447.157, de estado civil viudo, de profesión u oficios Chofer, hijo de José Ignacio Florez (f) y de María Isabel Mora de Florez (f), residenciado en la calle 25 bis N° T-21, Fiqueros, Rubio, Estado Táchira, teléfono (0416) 4777237, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente M.L.G.; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA